Resolución 1322/2009

Fecha de publicación10 Diciembre 2009
Fecha de disposición10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798

1 - Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, el pago de un adicional de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, que se liquidará bajo la voz 'Acta Acuerdo 11/06/09 pto. PRIMERO', de acuerdo al siguiente esquema:

Adicional Remunerativo mensual Categoría Desde jul-09 a sep-09

Desde oct-09 a feb-10

Desde mar-10 a jun-10

8 $ 635 $ 705 $ 765

9 $ 700 $ 770 $ 840

10 $ 740 $ 830 $ 920

11 $ 780 $ 890 $ 980

12 $ 820 $ 930 $ 1.030

Las partes acuerdan, asimismo, que este adicional se incorporará a los salarios básicos convencionales, a partir del 1 de julio de 2010.

2 - Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, un incremento del adicional 'Compensación tarifa telefónica', establecido en el pto. 4 del acta de fecha 10/04/2008, de $ 25 (pesos veinticinco), quedando fijado en un nuevo valor total de $ 125 (pesos ciento veinticinco).

3 - Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100 (pesos cien), el monto previsto en concepto de viático en el acta firmada entre las partes con fecha 24/09/2003, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210 (pesos doscientos diez).

Las partes acuerdan que el monto en concepto de viático fijado en el valor total de $ 210 (pesos doscientos diez), comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El concepto mencionado se liquidará bajo la voz 'Compensación mensual por viáticos'. Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto sobre el particular a partir del 1 julio de 2009.

4 - En un todo de acuerdo a lo establecido en el pto. 8 del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 10/04/2008, y con el objeto de brindar al personal convencionado en el CCT 497/02, E, representado por UPJET, un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes acuerdan discutir las carreras laborales convencionales, sobre la base de los siguientes aspectos y criterios:

1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, competencias, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

5 - En línea con el esquema acordado en el punto anterior, y con carácter de transición hasta tanto se definan las carreras laborales mencionadas, la Empresa promocionará a 50 (cincuenta) trabajadores convencionados por UPJET, a lo largo del período de vigencia del presente acuerdo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial, que tendrá por objeto efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

6 - Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por UPJET una suma de carácter extraordinario y no remunerativa, por única vez, a abonarse bajo la voz 'Acta Acuerdo 11/06/09 pto. SEXTO', el día 24 de junio de 2009, de acuerdo al siguiente detalle por categoría:

Categoría Valor Suma no remunerativa única vez 8 $ 950

9 $ 950

10 $ 1.000

11 $ 1.050

12 $ 1.100

Las partes manifiestan que las sumas acordadas en el presente acta serán absorbidas y/o compensadas frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

7 - Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

8 - Las partes adjuntan como Anexo A del presente las escalas salariales que regirán a partir del 01/07/2009. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

9 - Las partes acuerdan que de la suma no remunerativa establecida en el pto. Segundo del acta de fecha 06/04/2006, cuyo valor actual es de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), se convertirá en remunerativa la suma de $ 40 (pesos cuarenta), a partir del 1 de julio de 2010. Esta suma que se transforma en remunerativa, pasará a integrar el Adicional por Jerarquización.

10 - Las partes ratifican la necesidad de continuar compensando con descansos aquellas extensiones de jornada, si las hubiera, que superen las 40 horas semanales promedio.

Durante este período y en forma transitoria se acreditarán 5 días de descanso al personal con una antigüedad igual o superior a los 15 años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del Art. 21 del CCT 257/97.

El descanso previsto en el párrafo anterior, deberá consensuarse con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.

La empresa evaluará, con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo, la posibilidad de equiparar el régimen vacacional del personal jerárquico con el resto del personal convencionado 11 - Las partes acuerdan incorporar, a partir del 01/07/2009, como art. 11 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, el siguiente texto:

Art. 11 Bis - INGRESOS Para los nuevos ingresos, UPJET podrá postular los candidatos que considere convenientes, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por la Empresa.

A los efectos de este artículo, la Empresa elaborará un Registro Unico...

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