Resolución 1309/2009

Fecha de publicación10 Diciembre 2009
Fecha de disposición10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1309/2009

CCT Nº 1065/2009 'E' Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.182.866/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva a su antecesor Nº 929/07 'E', suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 132/147 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe aclararse, en cuanto al período de otorgamiento de vacaciones que establece el artículo 20 del instrumento acompañado, que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse, conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva a su antecesor Nº 929/07 'E', suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 132/147 del Expediente Nº 1.182.866/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Empresa, obrante a fojas 132/147 del Expediente Nº 1.182.866/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.182.866/06

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1309/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 132/147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1065/09 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO RENOVACION CONVENIO COLECTIVO Nro. 929/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de junio de 2009 entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - (SUETRA) representado por su Secretario General, Sr. Raúl Quiñones, Secretario Gremial, Eduardo Varela, Secretario General de Seccional Misiones: Antonio Makarchuk, y el Delegado de la empresa Tabacos Norte: Adelfo Fellau, en adelante EL SINDICATO por una parte, y la empresa TABACOS NORTE S.A., representada por su apoderado, Sr. Horacio Barroumeres en adelante la EMPRESA, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo:

ARTICULOS INTRODUCTORIOS ARTICULO 1º -- PARTES CONTRATANTES El SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Bolivia 384 de la CABA, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos (Rama Acopio y Depósito de Tabaco), por una parte, y la empresa TABACOS NORTE S.A. con domicilio en José A Ferradas 604 de la ciudad de Leandro Alem, Pcia. De Misiones.

ARTICULO 2º

PERIODO DE VIGENCIA Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación el vencimiento del término legal de su vigencia.

ARTICULO 3º

AMBITO DE APLICACION El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en que la EMPRESA tenga personal empleado en relación de dependencia.

ARTICULO 4º

BENEFICIARIOS Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todos los empleados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación que los vincule con la EMPRESA en los establecimientos de Acopio y Depósito de Tabaco. Le cabrá al personal de la empresa, además del articulado de este Convenio, las obligaciones establecidas en los Anexos al presente, firmados por las respectivas partes.

ARTICULO 5º

VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS Los beneficios, ya sea en el aspecto económico, social o laboral superiores a lo que fija el presente Convenio y que estén en vigencia con anterioridad a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente por acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia y serán respetados por las partes.

ARTICULO 6º

CUMPLIMIENTO DE LEYES El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo con las disposiciones contenidas en las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición en materia laboral en vigencia o que se legisle en el futuro. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y sus anexos.

DE PRINCIPIOS

ARTICULO 7º

RENTABILIDAD O EFICIENCIA DE LA EMPRESA Y DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES/AS Las partes signatarias del presente Convenio coinciden en afirmar que los esfuerzos hoy prioritarios orientados a fortalecer la rentabilidad o eficiencia de la EMPRESA, deben ser articulados con las aspiraciones de dignidad salarial, profesional y condiciones de trabajo de los empleados/as que la integren.

Los aspectos a tomar en cuenta para esta articulación son los siguientes:

  1. La promoción de formas de organización, evaluación y remuneración de los puestos de trabajo privilegien la creatividad y el aprendizaje calificante al personal, dentro del programa de capacitación de la EMPRESA.

  2. La estructuración de oportunidades sistemáticas de promoción profesional para todos los empleados/as que den muestras de compromiso y dedicación en sus tareas.

  3. La prioridad de los esfuerzos dedicados a ofrecer oportunidades igualitarias y equitativas de formación profesional permanente basadas en el desarrollo de la capacidad de iniciativa y aprendizaje reflexivo de los empleados/as.

ARTICULO 8º

PROMOCION DEL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES/AS Las partes coinciden además en que es un objetivo fundamental y prioritario para la promoción del bienestar de los/as empleados/as y por consiguiente para la obtención de mayores rendimientos de productividad, lograr la optimización de las condiciones y medio ambiente laboral.

En este sentido las partes se comprometen a brindar su máximo esfuerzo en el cumplimiento de aquellas medidas convenientes para transformar el ámbito de trabajo en un lugar de realización de las capacidades integrales de los/as trabajadores/as involucrados.

ARTICULO 9º

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION El SINDICATO y la EMPRESA coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades, sistemática y planificada, lo siguiente:

  1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.

  2. Que mujeres y hombres reciban igual salario por igual trabajo, así como que haya igualdad en sus...

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