Resolución 541/2009

Fecha de publicación10 Diciembre 2009
Fecha de disposición10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798

Que resulta necesario adecuar la redacción de la mencionada norma, atento que el fin buscado fue que dicha restricción se aplique a las inversiones que integren el fideicomiso, pudiendo las entidades otorgar préstamos admitidos por las normas vigentes con fondos no afectados a las citadas operatorias;

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que corresponde a su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Reemplázase el punto 10 del Anexo I de la Resolución Nº 31.358 por el siguiente texto:

'10. Las entidades que constituyan contratos de fideicomisos no podrán otorgar préstamos de ninguna clase con fondos afectados a tales operatorias'.

Art. 2º

A los fines indicados en el artículo precedente se aclara que las aseguradoras podrán otorgar préstamos admitidos, bajo los tipos y límites estipulados en las normas vigentes, calculados sobre el monto de compromisos netos, deducidos los importes de inversiones y disponibilidades afectadas a fideicomisos de garantía.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Gustavo Medone.

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 290/2009

Directrices sobre patentamiento. Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Nº 222/04.

Bs. As., 1/12/2009

VISTO el Expediente Nº 253-62132/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 25.589, el Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la resolución conjunta sobre la protección de la propiedad industrial Nº 810 y 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION, las resolucionesdelaPresidenciadelINPINºP-243/2003de fecha 10 de diciembre de 2003 y Nº P222/2004 del 10 de junio de 2004, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución INPI Nº P243/2003 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento.

Que las mencionadas Directrices estuvieron pensadas y elaboradas para ser un instrumento ágil, de actualización permanente e incluso de adaptación y/o recepción de fallos judiciales, logrando contemplar nuevos supuestos en la tramitación de expedientes administrativos.

Que en tal sentido y a los fines señalados, mediante la resolución INPI Nº P-222/2004 de la Presidencia del INPI se delegó en el señor Comisario de la Administración Nacional de Patentes las facultades necesarias para modificar las Directrices sobre Patentamiento, excluyéndose de la delegación de facultades las normas integrantes de la Parte C, Capítulo IV y los Anexos I, VII y VIII de las mismas.

Que en el Anexo de la resolución citada se estableció el procedimiento que debía seguirse para modificar las Directrices.

Que el artículo 4º ordena 'Una vez dictada la disposición mencionada en el artículo 1º y durante el período de tiempo que medie hasta la siguiente modificación, en la edición de las directrices que se encuentre publicada en Internet se resaltará en negro y subrayado la parte de la misma que la disposición sustituye o reemplaza, y en rojo las modificaciones introducidas por ésta.' Que la experiencia recogida en el uso de dicho instrumento por parte del personal de esta Administración Nacional, revela que el mismo se lleva a cabo por medio de la consulta permanente y exclusiva del soporte papel que contiene tales directrices, el cual por lo demás es de impresión monocromática.

Que en atención de lo anterior, la implementación del procedimiento originalmente diseñado, atentaría contra la celeridad y/o eficacia del proceso de evaluación, toda vez que aquel prevé la subsistencia del texto anterior con más las modificaciones introducidas, generando un exceso de información contradictoria, además de un oneroso e innecesario aumento en el volumen del citado cuerpo de consulta.

Que iguales circunstancias a las señaladas en el considerando anterior, se reproducirían en la implementación de las correcciones a introducir en la página electrónica de este Instituto.

Que por tal razón, resulta pertinente sustituir el artículo 4º del Anexo a la resolución INPI Nº P-222/2004.

Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 4º del Anexo a la resolución INPI Nº 222/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 'Una vez dictada la disposición mencionada en el artículo 1º y durante el período de tiempo que medie hasta la siguiente modificación, en la edición de las directrices que se encuentra publicada en Internet se resaltará en negro y subrayado las incorporaciones ordenadas por ésta'.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. -- Mario R. Aramburu.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario CARNES Resolución 541/2009

Desestímanse y adjudícanse solicitudes de adelanto de la denominada Cuota Hilton.

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0465834/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió a declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado 'Cuota Hilton', estableciendo el régimen jurídico para la distribución y asignación.

Que por el Artículo 6 del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la 'Cuota Hilton', otorgar el certificado de autenticidad de exportación 'Hilton', establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a las autorizaciones excepcionales respecto de los adelantos de Cupo Hilton correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Que con fecha 1 de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de la competencia asignada por el mencionado Decreto Nº 906/09, dictó la mencionada Resolución Nº 77/09, por la que se dispuso autorizar con carácter excepcional la distribución en carácter de adelanto de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.) del total del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA (Cuota Hilton), otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial.

Que con el objeto de acceder a dicha autorización excepcional, los interesados han presentado las solicitudes pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 77/09.

Que dichas solicitudes han sido formuladas con carácter de declaración jurada, conteniendo los compromisos requeridos en el Artículo 2º, inciso j) de la aludida Resolución Nº 77/09, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), I) para solicitantes dentro del rubro de Industria Frigorífica y de Proyectos Conjuntos, respectivamente.

Que a fojas 1498/1507 obra el informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 7531/09.

Que a fojas 1461/1467 luce el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acerca de las plantas autorizadas y habilitadas para exportar con destino a la UNION EUROPEA.

Que a fojas 1486/1488 corren agregados los informes emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante los cuales se expide respecto de la existencia...

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