Resolución 1364/2009

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 5 del Expediente Nº 1.345.870/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.345.870/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.870/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1349/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1160/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Luján, a los 20 días del mes de agosto de 2009, se reúnen: Faurecia Argentina S.A., con domicilio legal en la Av. Eduardo Madero 1020 piso 5to de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Pablo Plesko, en su carácter de Gerente General y Presidente y por la otra parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial del Consejo Directivo Nacional;

Ricardo Svagell y Miguel Angel Sacanelles, en sus carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente del SMATA Seccional Luján, quienes en conjunto elaboran el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma fija de dinero de carácter no remunerativa de $ 600 (Pesos seiscientos) correspondiente al período febrero/junio 2009, la que se abonará de forma extraordinaria y por única vez a todo personal que se encuentre dentro del convenio de Faurecia Argentina S.A. y que asimismo prestan servicio para la división SPG en las plantas Villa Rosa y en la Planta Escobar.

SEGUNDO: Dicha suma se abonará en dos pagos iguales, pagaderos de la siguiente forma:

  1. Con la primer quincena de agosto: $ 300,00 (Pesos Trescientos)

  2. Con la primer quincena de septiembre: $ 300,00 (Pesos Trescientos) TERCERO: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula primera clausura primera da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período: 1º de febrero de 2009 y el 30 de junio de 2009 para todas las Plantas de Faurecia Argentina SA.

En prueba de conformidad, en este acto se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1364/2009

Registro Nº 1155/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.411/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.320.411/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC., que luce a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.320.411/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.320.411/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para...

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