Resolución 1324/2009

Fecha de publicación10 Diciembre 2009
Fecha de disposición10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798

EXPEDIENTE Nº 1.306.708/08

En Nº 31.798 54 efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO por la parte empleadora, obrantes a fojas 3/9 del Expediente Nº1.343.051/09 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.348.276/09, agregado como fojas 13 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con sus Anexos obrantes a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.343.051/09 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.348.276/09, agregado como fojas 13 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.343.051/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1324/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de referencia y a fojas 2/3 del expediente 1.348.276/09, agregado como fojas 13, quedando registrado con el número 1147/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.343.051/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 2009, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez, Jorge Russo y Julio Paiva en su carácter de miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Raúl Cajade, Claudio Fazio y Sandra Boan, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Jorge Davies,

Gustavo Arona, Miguel Angel López y Ricardo Trento, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor David Rusansky, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Roberto Silberay y Héctor Genijovich, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan, que en su carácter de partes signatarias del CCT 395/04, que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 395/04.

Segundo: En función, a lo establecido en dichas CCT y en su carácter de partes signatarias de las mismas, acuerdan:

  1. Establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado, del CCT 395/04, previstos en los artículos 71 y 90 (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad, y los distintos adicionales, conforme a las planillas adjuntas en el ANEXO I y para las fechas allí indicadas (agosto 2009 y febrero 2010).

  2. De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa, que el acuerdo alcanzado sobre el SPMCD, con vigencia hasta el 31/03/2010, llega al 19% en dos cuotas en los meses de agosto de 2009 (14%) y febrero 2010 (5% no acumulativo).

Tercero: Asimismo las partes acuerdan para la Rama Manufactura del Vidrio Plano y Vidrio Procesado/Distribución y para PyMES con más de quince Trabajadores establecer que a partir del 1 de Agosto de 2009, el chofer de LARGA Y MEDIA distancia pasará a revistar en la Función V, y los ayudantes de chofer en la Función II.

En el caso de los choferes exclusivamente comenzarán a percibir el siguiente adicional, cuya denominación y condiciones serán las descriptas en el ANEXO II.

Para estar incluidos en los alcances de esta cláusula, se consideran choferes de LARGAY MEDIA distancia aquellos que realicen viajes a destinos mayores a 100 Km. del lugar habitual de trabajo.

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 30 (pesos treinta) encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04. Dicha contribución extraordinaria será depositada bimestralmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de agosto de 2009 y hasta el mes de marzo de 2010 inclusive.

Quinto: Los incrementos resultantes, como consecuencia la de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el...

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