Resolución 34.564/2009

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31798
Art. 7º

La Asignación Universal por Hijo para Protección Social se abonará desde la fecha en que se cuente con la información necesaria en las Bases de Datos de esta ANSES, que dé cuenta de la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos para esta prestación.

Art. 8º

A los efectos del artículo 9º del Decreto Nº 1602/09 y hasta tanto ANSES celebre convenios de colaboración mutua con las Provincias, el solicitante de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, deberá presentar ante las UDAI u Oficinas de ANSES, certificación firmada por funcionario público provincial competente de la que surja si él, o los integrantes de su grupo familiar, resultan beneficiarios o no de planes sociales, de empleo y/o capacitación de carácter provincial. Como Anexo I de la presente resolución obra modelo de certificación de autoridad provincial.

Art. 9º

Cuando el grupo familiar se encuentre integrado por más de cinco (5) niños, adolescentes o discapacitados, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social será abonada considerando en primer término a los discapacitados y luego a los demás niños y adolescentes de más baja edad hasta llegar al tope de cargas familiares permitidas por el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714, incorporado por el artículo 5º del Decreto Nº 1602/09. Asimismo, la totalidad de los niños, adolescentes y/o discapacitados que conforman el grupo familiar deberán cumplir con los requisitos de sanidad, vacunación y escolaridad exigidos por la presente reglamentación independientemente que los mismos generen derecho a la prestación.

Art. 10 Cuando la tenencia del niño, adolescente o persona discapacitada sea compartida por ambos padres, la madre tendrá prelación sobre el padre en la titularidad de la prestación.
Art. 11

En caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculares el beneficio establecido en el Decreto Nº 1602/09 será percibido por el padre que ejerza la tenencia del niño, adolescente o de la persona discapacitada, la que podrá acreditarse con sentencia o acuerdo judicial, o en su defecto, con Información Sumaria Judicial o con informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y declaración jurada del peticionante de la Asignación Universal, en los términos que se acuerden con el precitado Ministerio.

Art. 12 Los padres de los niños, adolescentes o personas discapacitadas no tendrán derecho al cobro de la Asignación Universal para la Protección Social en la medida que se acrediten las condiciones de los artículos 13 y 14 de la presente resolución.
Art. 13 Las Tutelas, Curatelas o Guardas que confieren derecho a percibir la prestación establecida en el inciso i) del artículo de la Ley Nº 24.714, son aquellas otorgadas por medio de sentencias dictadas por juez competente

En el caso de guardas, se considerarán válidas a los efectos del presente beneficio aquéllas otorgadas con carácter asistencial, o al solo efecto de percibir asignaciones familiares.

Art. 14

Para permitir el cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el pariente hasta tercer grado por consanguinidad debe presentar obligatoriamente Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que acredite a la vez las siguientes condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.

Art. 15

En el supuesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR