Resolución 579/2009

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2009

Administrativa de Electroducto, el plano relativo a las parcelas afectadas por el tramo de LAT 132 kV SAN NICOLAS - RAMALLO INDUSTRIAL, entre los piquetes Nº 438 y Nº 439 y la nueva ET SIDERAR, en la localidad de SAN NICOLAS, Provincia de BUENOS AIRES. Dicha Planimetría se adjunta como ANEXO y su original obra a fojas 8 del Expediente del VISTO. 2.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto de la Línea citada en el ARTICULO 1, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: - Entre los vértices denominados A3 y D3, es decir, dentro de la parcela 1011a, Circunscripción IX del Partido de SAN NICOLAS, se calcula el ancho de la franja de servidumbre coincidente con la franja de seguridad, de ONCE METROS (11m) medidos a cada lado del eje de la línea, totalizando un ancho de VEINTIDOS METROS (22m). Entre los piquetes E3 y F3, es decir, dentro de la parcela 252x, Circunscripción IX, Partido de SAN NICOLAS, el ancho de la franja de servidumbre resulta de la suma de la franja de seguridad, también de ONCE METROS (11m) medidos a cada lado del eje de la línea, y una franja adicional de CINCO METROS (5m) adyacentes a cada lado de la franja de seguridad, totalizando una franja de servidumbre de TREINTA Y DOS METROS (32m), DIECISEIS METROS (16m) medidos a cada lado del eje de la línea. Para la franja de servidumbre se establece que: a) no se permitirán construcciones de ningún tipo, ni la instalación de molinos, antenas, mástiles, carteles de publicidad, garitas de vigilancia, etc.;

b) no se permitirá la existencia de plantas o especies arbóreas que superen o puedan superar en su crecimiento natural los DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) de altura; c) no se permitirá la quema de vegetales o cualquier tipo de materiales, el manipuleo o trasvasamiento de combustibles, ni la voladura de terrenos con explosivos; d) se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos debajo de la zona de seguridad; e) se prohíbe la construcción de piletas de natación o lagos artificiales y el emplazamiento de cementerios; f) no se permitirá el establecimiento de espacios de recreación, actividades deportivas ni basurales; g) no se permitirá el riego por aspersión ni realizar tareas de fumigación aérea; h) no se permitirá la circulación, por debajo de la Línea, de maquinaria o vehículos de porte mayor a la altura superior a los CUATRO METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 m); i) en las franjas adyacentes a la zona de seguridad no podrán erigirse instalaciones o efectuar plantaciones de especies que en su caída puedan ocasionar daños a las instalaciones de la Línea; j) dentro de las franjas adyacentes a la zona de seguridad se permitirá la construcción de viviendas de UNA (1) sola planta, sin terrazas accesibles ni balcones sobresalientes.

En la porción de parcela donde se construirá la ET SIDERAR, definida por el polígono ABCD en el plano, se establece la restricción absoluta al dominio, inclusive el acceso al propietario y/o usuario.

  1. - En el tramo de Línea 132 kV en el tramo que va desde entre el punto de apertura de la LAT 132 kV SAN NICOLAS - RAMALLO INDUSTRIAL, entre los piquetes Nº 438 y Nº 439, y la nueva ET SIDERAR, y en la porción de parcela donde se encuentra la ET SIDERAR, la afectación de la Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de 'TRANSBA S.A.', siendo dicha empresa la responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la Servidumbre Administrativa de Electroducto conforme los Artículos 4 y 6 de la Ley Nº 19.552. 4.- 'TRANSBA S.A.' deberá notificar fehacientemente la presente Resolución al propietario del predio afectado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos. 5. - Notifíquese a 'TRANSBA S.A.' y a SIDERAR Planta General Savio. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA,

Vocal Segundo. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 10/12/2009 Nº 117288/09 v. 10/12/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 580/2009

Acta Nº 1075

Expediente ENRE Nº 29.796/2009

Bs. As., 2/12/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Establecer que la remuneración mensual a percibir por 'TRANSENER S.A.' por la operación y mantenimiento de los reactores de barras incorporados en las EE.TT. BAHIA BLANCA, CHOCON y OLAVARRIA de 150 MVAr en el marco de la Resolución S.E. Nº 01/2003, que cuenten con habilitación comercial, será de PESOS OCHO MIL TREINTA Y TRES MAS IVA ($ 8.033 más IVA), implicando un valor de PESOS SETENTA Y CUATRO MILESIMAS ($ 0,074) POR HORA POR MVAR desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2009 inclusive y de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MAS IVA ($...

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