Resolución 193/2009

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración,

'.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la MUTUAL DE SOCIEDAD MEDICA DE SANTA FE (CUIT 3064184490-6) y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la MUTUAL DE SOCIEDAD MEDICA DE SANTA FE (CUIT 30-64184490-6), por la Resolución Nº 364 de fecha 14 de julio de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del servicio de Aviso a Personas.

Art. 2º

Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 192/2009

Declárase la caducidad de una licencia.

Bs. As., 24/11/2009

VISTO el Expediente Nº 7128/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 63 de fecha 10 de junio de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 102 de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó a la Empresa INTERBAND SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3070729284-5), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los Registros para la prestación de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Telefonía Pública, respectivamente.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que el mencionado Reglamento establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece:

'Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador'.

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 5, SECRETARIA Nº 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, con fecha 27 de noviembre de 2007 se decretó la quiebra de la Empresa INTERBAND SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: 'La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.' Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa INTERBAND SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70729284-5).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los Registros para la prestación de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Telefonía Pública, otorgadas a la Empresa INTERBAND SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70729284-5), por las Resoluciones Nros. 63 de fecha 10 de junio de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 102 de fecha 28 de noviembre de 2003...

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