Resolución 1388/2009

Fecha de disposición09 Diciembre 2009
Fecha de publicación09 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31797
  1. Entre el 1 de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 se otorgará un incremento no remunerativo del uno por ciento (1%) calculado sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/04/2009. Dicho porcentaje tendrá carácter remunerativo a partir del mes de enero de 2010.

  2. Tres por ciento (3%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2009 con efectos a partir del 01/01/2010. Dicho porcentaje también se aplicará sobre el incremento no remunerativo establecido en el inciso b) precedente.

  1. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 737/05 serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

  2. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de Abril de 2009 y el día 31 de Marzo de 2010, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

  3. A los fines de evitar disputas salariales y situaciones de conflictos no deseadas por ninguna de las Partes, queda establecido que si durante el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Diciembre de 2009 el Indice de Precios al Consumidor --Nivel General-- (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) sufriera una variación que supere el catorce por ciento (14%), las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, se reunirán a fin de intentar buscar en forma conjunta una solución.

  4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional del CCT 737/05.

  5. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 737/05.

  6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.250 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires --Delegación Bahía Blanca-- (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

  7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala Salarial - CCT 737/2005 - Vigencia: Mayo 2009

Categoría de Convenio Tipo de Jornada Salario Básico Adicional Jornada Adicional Cía Mínimo Garantizado Adicional por Turno Asignación No Remunerativa Total Tickets / Convención TKT Ley 26.341 (*) E2 TRC 3934 543 277 1119 52 5926 10% TRD 3934 251 277 377 42 4881 10% Diurno 3934 0 277 0 37 4248 10% E1 TRC 3609 499 231 1027 47 5413 10% TRD 3609 229 231 345 39 4454 10% Diurno 3609 0 231 0 34 3874 10% D4 TRC 3310 458 185 942 43 4939 10% TRD 3310 211 185 317 35 4058 10% Diurno 3310 0 185 0 31 3526 10% D3 TRC 3038 419 139 864 39 4499 10% TRD 3038 194 139 291 32 3693 10% Diurno 3038 0 139 0 28 3204 10% D2 TRC 2787 386 92 793 36 4095 10% TRD 2787 177 92 267 29 3353 10% Diurno 2787 0 92 0 25 2904 10% D1 TRC 2556 355 46 728 32 3717 10% TRD 2556 163 46 245 26 3036 10% Diurno 2556 0 46 0 23 2626 10% INGR. TRC 2346 325 0 668 29 3368 10% TRD 2346 150 0 225 24 2744 10% Diurno 2346 0 0 0 21 2367 10% (*) A mayo 2009 esta cantidad incluye un porcentaje en tickets y el resto convertido a remunerativo con el grossing up correspondiente según Ley 26341.

Escala Salarial - CCT 737/2005 - Vigencia: Enero 2010

Categoría de Convenio Tipo de Jornada Salario Básico Adicional Jornada Adicional Cía Mínimo Garantizado Adicional por Turno Asignación No Remunerativa Total Tickets / Convención TKT Ley 26.341 (*) E2 TRC 4087 565 288 1163 0 6103 10% TRD 4087 261 288 391 0 5028 10% Diurno 4087 0 288 0 0 4375 10% Categoría de Convenio Tipo de Jornada Salario Básico Adicional Jornada Adicional Cía Mínimo Garantizado Adicional por Turno Asignación No Remunerativa Total Tickets / Convención TKT Ley 26.341 (*) E1 TRC 3750 518 240 1067 0 5576 10% TRD 3750 238 240 359 0 4587 10% Diurno 3750 0 240 0 0 3990 10% D4 TRC 3440 476 192 979 0 5087 10% TRD 3440 219 192 329 0 4180 10% Diurno 3440 0 192 0 0 3632 10% D3 TRC 3156 436 144 898 0 4634 10% TRD 3156 202 144 302 0 3804 10% Diurno 3156 0 144 0 0 3300 10% D2 TRC 2896 401 96 824 0 4217 10% TRD 2896 184 96 277 0 3453 10% Diurno 2896 0 96 0 0 2992 10% D1 TRC 2656 369 48 756 0 3829 10% TRD 2656 169 48 254 0 3127 10% Diurno 2656 0 48 0 0 2704 10% INGR. TRC 2437 338 0 694 0 3469 10% TRD 2437 156 0 233 0 2826 10% Diurno 2437 0 0 0 0 2437 10% (*) A partir de junio 2009 esta cantidad aparece convertida a remunerativo con el grossing up correspondiente según Ley 26.341.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1388/2009

Registros Nº 1232/2009, Nº 1233/2009, Nº 1234/2009 y Nº 1235/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.938/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/62, 66/69, 122/124 y 129 con el Anexo A de fojas 131 del Expediente Nº 1.253.938/07, obran los Acuerdos celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 675/04 'E', conforme a lo...

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