Resolución 1362/2009
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31797 |
ANEXO II - ESCALA SALARIAL DENOMINACION DEL GRUPO Y DEL CARGO CATEGORIAS SALARIOS $ ADMINISTRATIVO y COMERCIAL ORDENANZA AC0 2.138
RECEPCIONISTA-AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O -COMERCIAL A AC1 2.614
AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O COMERCIAL B AC2 3.089
AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C AC3 3.385
SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL A AC4 3.682
SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B AC5 4.371
SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C AC6 4.811
SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL D AC7 5.261
ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL A AC8 5.761
ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B AC9 6.234
AADMINISTRATIV/O - COMERCIAL C AC10 6.818
ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL D AC11 7.832
ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO A AC12 8.300
ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO B AC13 8.885
ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO C AC14 9.470
ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO D AC15 10.289
SUPERVISOR ADMINISTRATIVA/O - EJECUTIVO DE CUENTAS/CLIENTES A AC16 11.400
SUPERVISOR ADMINISTRATIVA/O - EJECUTIVO DE CUENTAS/CLIENTES B AC17 12.161
OPERACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS GENERALES AUXILIAR INICIAL OES0 2.138
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO OES1 2.814
MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO - CHOFER A OES2 3.089
OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO - CHOFER B OES3 3.385
ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO GENERAL - CHOFER C OES4 3.682
OPERADOR SATELITAL INICIAL - CHOFER D OES5 4.039
OPERADOR SATELITAL A - CHOFER E OES6 4.371
OPERADOR SATELITAL B OES7 4.811
OPERADOR SATELITAL C OES8 5.515
OPERADOR SATELITAL D OES9 5.967
OPERADOR SATELITAL E OES10 6.818
OPERADOR SATELITAL F OES11 7.364
OPERADOR SATELITAL G OES12 7.832
ADMINISTRACION SATELITAL E INFORMATICA AUXILIAR DE SISTEMAS DE INFORMATICA IE1 6.818
ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA A IE2 7.832
ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA B IE3 8.300
ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA C IE4 8.885
ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA D IE5 9.470
ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA E IE6 10.289
ESPECIALISTA SATELITAL Y DF ESTACION A IE7 10.757
ESPECIALISTA SATELITAL Y DE ESTACION B IE8 11.400
EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION A IE9 12.161
EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION B IE10 12.921
EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION C IE11 13.799
EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION D IE12 14.852
EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION E IE13 15.753
EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION F IE14 17.467
EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION G IE15 19.181
TELEOPERADOR TELEMARKETER INICIAL T0 2.138
TELEMARKETER A T1 2.614
TELEMARKETER REPRESENTANTE B T2 3.089
TELEMARKETER REPRESENTANTE ESPECIALIZADO C T3 3.385 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1362/2009
Registro Nº 1176/2009
Bs. As., 14/10/2009
VISTO el Expediente Nº 1.340.716/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.340.716/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTASY EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes han consensuado las condiciones y fechas en que serán saldadas las diferencias surgidas en la interpretación y aplicación de acuerdos sobre vales alimentarios y viáticos.
Que en virtud del contenido señalado se debe remarcar que, dichos términos convenidos, serán obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.
Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se establece y con relación a la referencia 'vales alimentarios', incluida en la cláusula 1.c y 1.d del acuerdo, las partes deben tener presente que el artículo 1º de la Ley Nº 26.341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a su vez es dable señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan circunscriptos a la estricta coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto...
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