Resolución 1362/2009

Fecha de disposición09 Diciembre 2009
Fecha de publicación09 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31797

ANEXO II - ESCALA SALARIAL DENOMINACION DEL GRUPO Y DEL CARGO CATEGORIAS SALARIOS $ ADMINISTRATIVO y COMERCIAL ORDENANZA AC0 2.138

RECEPCIONISTA-AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O -COMERCIAL A AC1 2.614

AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O COMERCIAL B AC2 3.089

AUXILIAR SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C AC3 3.385

SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL A AC4 3.682

SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B AC5 4.371

SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL C AC6 4.811

SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL D AC7 5.261

ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL A AC8 5.761

ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL B AC9 6.234

AADMINISTRATIV/O - COMERCIAL C AC10 6.818

ADMINISTRATIVA/O - COMERCIAL D AC11 7.832

ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO A AC12 8.300

ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO B AC13 8.885

ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO C AC14 9.470

ENCARGADO DE AREA - EJECUTIVO DE CUENTAS/MERCADO D AC15 10.289

SUPERVISOR ADMINISTRATIVA/O - EJECUTIVO DE CUENTAS/CLIENTES A AC16 11.400

SUPERVISOR ADMINISTRATIVA/O - EJECUTIVO DE CUENTAS/CLIENTES B AC17 12.161

OPERACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS GENERALES AUXILIAR INICIAL OES0 2.138

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO OES1 2.814

MEDIO OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO - CHOFER A OES2 3.089

OFICIAL DE EQUIPOS SATELITALES - MANTENIMIENTO - CHOFER B OES3 3.385

ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO GENERAL - CHOFER C OES4 3.682

OPERADOR SATELITAL INICIAL - CHOFER D OES5 4.039

OPERADOR SATELITAL A - CHOFER E OES6 4.371

OPERADOR SATELITAL B OES7 4.811

OPERADOR SATELITAL C OES8 5.515

OPERADOR SATELITAL D OES9 5.967

OPERADOR SATELITAL E OES10 6.818

OPERADOR SATELITAL F OES11 7.364

OPERADOR SATELITAL G OES12 7.832

ADMINISTRACION SATELITAL E INFORMATICA AUXILIAR DE SISTEMAS DE INFORMATICA IE1 6.818

ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA A IE2 7.832

ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA B IE3 8.300

ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA C IE4 8.885

ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA D IE5 9.470

ADMINISTRADOR DE SISTEMAS DE INFORMATICA E IE6 10.289

ESPECIALISTA SATELITAL Y DF ESTACION A IE7 10.757

ESPECIALISTA SATELITAL Y DE ESTACION B IE8 11.400

EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION A IE9 12.161

EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION B IE10 12.921

EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION C IE11 13.799

EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION D IE12 14.852

EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION E IE13 15.753

EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION F IE14 17.467

EXPERTO SATELITAL Y DE ESTACION G IE15 19.181

TELEOPERADOR TELEMARKETER INICIAL T0 2.138

TELEMARKETER A T1 2.614

TELEMARKETER REPRESENTANTE B T2 3.089

TELEMARKETER REPRESENTANTE ESPECIALIZADO C T3 3.385 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1362/2009

Registro Nº 1176/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.716/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.340.716/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTASY EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes han consensuado las condiciones y fechas en que serán saldadas las diferencias surgidas en la interpretación y aplicación de acuerdos sobre vales alimentarios y viáticos.

Que en virtud del contenido señalado se debe remarcar que, dichos términos convenidos, serán obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se establece y con relación a la referencia 'vales alimentarios', incluida en la cláusula 1.c y 1.d del acuerdo, las partes deben tener presente que el artículo 1º de la Ley Nº 26.341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a su vez es dable señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan circunscriptos a la estricta coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto...

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