Resolución 1339/2009
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2009 |
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte gremial y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empresarial, obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.257.737/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.257.737/08.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.257.737/09
Buenos Aires, 15 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1156/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
En la Nº 31.797 82
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. quienes con relación al personal encuadrado en el CCT 201/92 que presta servicios para la citada, manifiestan:
PRIMERO: Las partes acuerdan que durante el plazo de vigencia de este convenio, el personal representado por FOEESITRA gozará de estabilidad laboral. Los términos del compromiso aquí asumido por la Empresa refieren...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba