Resolución 328/2009

Fecha de publicación07 Diciembre 2009
Fecha de disposición07 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta41

Aclárase el alcance de una autorización conferida en el marco de la Ley Nº 19.640 y del Decreto Nº 1139/88.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 255.424/2004 y su agregado sin acumular Expediente Nº 255.425/2004 ambos del Registro de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA a través del Decreto Nº 2340 de fecha 21 de junio de 1989 del Gobierno del entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, fue autorizada a producir bajo el régimen de promoción industrial instaurado por la Ley Nº 19.640 y el Decreto Nº 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, equipos de aire acondicionado para automotores.

Que por la Resolución Nº 221 de fecha 1 de marzo de 1985 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se declararon como de carácter estable y de interés territorial las actividades a desarrollar por la firma SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante la Disposición Nº 19 de fecha 20 de setiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reconoció, a partir de su dictado y a los efectos de la Ley Nº 19.640 y su reglamentación, el cambio de denominación de la entidad SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA por VISTEON SOCIEDAD ANONIMA.

Que VISTEON SOCIEDAD ANONIMA solicitó a la Aduana de Río Grande, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que se le consideren canceladas las garantías oportunamente constituidas en concepto de tributos aplicables a la importación al Territorio Continental de determinados productos por ella fabricados, en razón de entender el Organismo Aduanero que a dichas mercaderías les correspondía el tratamiento tributario correspondiente a mercaderías no originarias del Area Aduanera Especial.

Que la empresa sostiene que los electroventiladores se encuentran perfectamente integrados a sus procesos productivos por ser partes integrantes de un grupo y/o conjunto de acondicionamiento de aire para automotores, incluidos en la 'Unidad Refrigerador Motor'; motivo por el cual solicita el mismo tratamiento que el otorgado a la empresa MIRGOR SOCIEDAD ANONIMA mediante la Disposición Nº 4 de fecha 23 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en orden a lo peticionado por la recurrente, la Región Aduanera Comodoro Rivadavia de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó la intervención de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en orden al carácter de Autoridad de Aplicación de los proyectos industriales amparados en la Ley Nº 19.640 que la misma reviste.

Que la cuestión radica en determinar si...

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