Resolución 83/2009

Fecha de disposición07 Diciembre 2009
Fecha de publicación07 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta41

Aclárase el alcance de una autorización conferida en el marco de la Ley Nº 19.640 y del Decreto Nº 1139/88.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 255.424/2004 y su agregado sin acumular Expediente Nº 255.425/2004 ambos del Registro de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA a través del Decreto Nº 2340 de fecha 21 de junio de 1989 del Gobierno del entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, fue autorizada a producir bajo el régimen de promoción industrial instaurado por la Ley Nº 19.640 y el Decreto Nº 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, equipos de aire acondicionado para automotores.

Que por la Resolución Nº 221 de fecha 1 de marzo de 1985 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se declararon como de carácter estable y de interés territorial las actividades a desarrollar por la firma SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante la Disposición Nº 19 de fecha 20 de setiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reconoció, a partir de su dictado y a los efectos de la Ley Nº 19.640 y su reglamentación, el cambio de denominación de la entidad SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA por VISTEON SOCIEDAD ANONIMA.

Que VISTEON SOCIEDAD ANONIMA solicitó a la Aduana de Río Grande, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que se le consideren canceladas las garantías oportunamente constituidas en concepto de tributos aplicables a la importación al Territorio Continental de determinados productos por ella fabricados, en razón de entender el Organismo Aduanero que a dichas mercaderías les correspondía el tratamiento tributario correspondiente a mercaderías no originarias del Area Aduanera Especial.

Que la empresa sostiene que los electroventiladores se encuentran perfectamente integrados a sus procesos productivos por ser partes integrantes de un grupo y/o conjunto de acondicionamiento de aire para automotores, incluidos en la 'Unidad Refrigerador Motor'; motivo por el cual solicita el mismo tratamiento que el otorgado a la empresa MIRGOR SOCIEDAD ANONIMA mediante la Disposición Nº 4 de fecha 23 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en orden a lo peticionado por la recurrente, la Región Aduanera Comodoro Rivadavia de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó la intervención de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en orden al carácter de Autoridad de Aplicación de los proyectos industriales amparados en la Ley Nº 19.640 que la misma reviste.

Que la cuestión radica en determinar si ciertos componentes (electroventiladores) de productos elaborados por la firma forman parte integrante de un grupo y/o conjunto de acondicionamiento de aire para automotores y si los mismos están incluidos en la 'Unidad Refrigerador Motor', a los efectos de acreditar origen en los términos de la Ley Nº 19.640 y sus normas reglamentarias.

Que de los informes técnicos producidos por la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de analizar si los elementos cuestionados integran o no el objeto promocionado de la referente, surge que por la constante evolución que viene soportando la industria automotríz, se generan el rediseño y la optimización de las diferentes autopartes principalmente de todas aquellas que hagan a la marcha, seguridad y confort de cada modelo que se lanza al mercado.

Que asimismo, respecto del producto 'electroventilador', es usual que la unidad de climatización sea elaborada por un mismo proveedor como un conjunto formado por el condensador del sistema de aire acondicionado, el radiador del sistema de refrigeración del motor y el electroventilador.

Que en las constancias obrantes en las actuaciones se pueden apreciar los trabajos que realiza la rubrada para el montaje del subconjunto electroventilador, previo a su incorporación al conjunto de acondicionamiento de aire para automotores, no ingresando el mismo al Area Aduanera Especial como una autoparte terminada.

Que concluye señalando que, si la recurrente elaborara el conjunto para aire acondicionado con el armado del electroventilador, ésta se hallaría en una situación equivalente a la puesta de manifiesto en la Disposición Nº 4/03 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR manifestó que la empresa acreditó origen por procesos productivos de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1737 de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de setiembre de...

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