Resolución 70/2009

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tomates en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 27/11/2009

VISTO, el expediente Nº 280.975/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE TOMATES, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que en la referida Acta las partes formulan una serie de argumentos que atienden a la actualidad de la situación social, laboral y productiva de la presente actividad, con los cuales sostienen la razonabilidad y la viabilidad de los incrementos acordados y elevados a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TOMATES, las que tendrán a partir del 1º de septiembre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$77,50.TRABAJO A DESTAJO Por caja de 20 Kgs., para consumo en fresco $ 2.75

$ 2.25

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Guillermo Giannasi. -- Abel F.

Guerrieri. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 70/2009

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7.

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el expediente Nº 1.350.696/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 14 de fecha 21 de septiembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta Nº 10 de la Subcomisión Técnica Forestal dependiente de la citada C.A.R., en la cual obra un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que entre los argumentos esgrimidos las partes resaltaron los cambios en la modalidad de cosechar Tomates que se reflejan en una merma del rendimiento diario de los trabajadores que se desempeñan a destajo, el compromiso de las partes de mantener los valores propuestos hasta el inicio del próximo ciclo de tareas, la diferencia de valor relativo con la categoría Peón General, el carácter no permanente y primordialmente migrante de los trabajadores que desarrollan la actividad y el impacto de la misma en la economía regional de las Provincias comprendidas en el acuerdo.

Que analizados los antecedentes respectivos, considerados adecuados y atendibles los argumentos elevados y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

de COSECHA DE PIMIENTOS, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PIMIENTOS, las que tendrán a partir del 1º de septiembre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 79.00.TRABAJO A DESTAJO:

$ 1.75

$ 2.00

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Guillermo Giannasi. --...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR