Resolución 1375/2009

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009

Operarios Categoría 'A' 2.323

Categoría 'B' 2.251

Categoría 'C' 2.210

Plásticos Categoría 'A' 2.302

Categoría 'B' 2.247

Laboratorio Categoría 'A' 2.281

Categoría 'B' 2.247

O. U. R.

Categoría 'A' 2.468

Categoría 'B' 2.405

Categoría 'C' 2.247

Administrativos Categoría 'A' 2.314

Categoría 'B' 2.281

Categoría 'C' 2.247

Menores De 14 a 15 años 1.637

De 16 a 17 años 1.639

Por el Sindicato de Trabajadores Perfumistas.

Por la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1375/2009

Registro Nº 1185/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 379/385 del Expediente Nº 1.198/055/06 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen, en lo substancial, los nuevos valores del Sueldo Básico, Adicional Dirección y Control, Suplemento Coordinación, Adicional Especialización, Bonificación por Turnos, Adición Disponibilidad Geográfica y Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 'E', conforme resulta de los Anexos I y II, que forman parte integrante del mismo, y que se efectivizarán en las fechas que en él se consignan.

Que la vigencia de todo lo convenido comprende el período que va desde el 1º de octubre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que es dable indicar con relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, glosado a fojas 379/385 del Expediente Nº 1.198/055/06.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 379/385 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 831/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.281/09

Buenos Aires, 16 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1375/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 379/385 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1185/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.198.055/06

En la Nº 31.795 58 (b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que...

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