Resolución 1370/2009

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación04 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31795

Gremial del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, y en atención al dictamen Nº 2478 de Departamento Técnico Legal, venimos a detallar que:

La proporción en cuestión será considerada a partir de la base 1º de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009 (6 meses) como el 100%, y para quienes su vínculo laboral se inicie luego del 1/4/09 o finalice antes del 30/9/09, en función de la proporción según regla de tres simple.

Ejemplo 1: Empleado que renuncia el 30 de junio de 2009, tuvo el 50% (3 meses sobre 6) por lo cual tiene derecho al 50% de los $ 1.200.-, esto es, $ 600.

Ejemplo 2: Empleado contratado el 1 de agosto de 2009, tendrá el 33,33% (2 meses sobre 6) por lo cual tiene derecho al 33,33% de los $ 1.200.-, esto es, $ 399,99.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1367/2009

Registro Nº 1182/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.457/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 6 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que a través del mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen sumas no remunerativas con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, que se transformarán en un concepto remunerativo por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 445), a partir del 1º de marzo de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido a fojas 14/15 y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por la parte empresarial, que luce a fojas 6 y 6 vta. del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 y 6 vta. del Expediente Nº 1.333.457/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo Nº 440/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.457/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1367/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1182/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de...

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