Resolución 1371/2009

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009

Que en consecuencia, corresponde subsanar los mencionados errores materiales mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 15 de septiembre de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma:'Que a fojas 149/151 obra el Acuerdo Nº 921/09 pactado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa ACEITERA MARTINEZ SOCIEDAD ANONIMA'.

ARTICULO 2º

Rectifíquese el séptimo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 15 de septiembre de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma:

'Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 1065/09 y registrado bajo el Nº 921/09, conforme surge de fojas 158/160 y 163, respectivamente'.

ARTICULO 3º

Rectifíquese el artículo 1º de la Resolución citada en el artículo anterior, el que queda redactado de la siguiente forma: 'Reemplácese el Anexo II de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1083 de fecha 22 de agosto de 2008 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente'.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 15 de septiembre de 2009 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.220.905/07

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1370/09, se ha tomado razón de la rectificación de la RESOLUCION ST Nº 1175/09, quedando registrado con el número 1192/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1371/2009

Registro Nº 1188/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.382/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma TNT LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.324.382/09, el que es ratificado por las partes a fojas 11/12 y 13 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a foja 39 de autos obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas, la que es ratificada por las partes a fojas 40 y 41.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y la nómina del personal afectado suscriptos entre la firma TNT LOGISTICS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 9/10 y 39 del Expediente Nº 1.324.382/09 ratificado por las partes a fojas 11/12 y 13.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 9/10...

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