Resolución 1040/2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31795

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1039/2009

Tope Nº 272/2009

Bs. As., 18/8/2009

VISTO el Expediente Nº 59.440/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1535 del 22 de octubre de 2008 y Nº 666 del 5 de junio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 59.440/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 --Rama Obreros y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 447/06-- Rama Empleados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.

Nº 1535/08 y registrado bajo el Nº 1056/08, conforme surge de fojas 25/27 y 30, respectivamente.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 60.396/09 agregado como foja 55 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 --Rama Obreros y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 447/06-- Rama Empleados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.

Nº 666/09 y registrado bajo el Nº 582/09, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que a fojas 91/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1535 del 22 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1056/08 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 666 del 5 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 582/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del...

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