Resolución 1304/2009

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.334.241/09 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen otorgar una suma no remunerativa para los trabajadores de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente comenzará a regir en forma retroactiva a partir del 1 de mayo de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2009.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 947/08 'E', celebrado entre las mismas partes.

Que cabe destacar que el texto convencional de marras ha sido ratificado por las partes conforme surge a fojas 38 de autos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.334.241/09, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.334.241/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 947/08 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.241/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1392/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1230/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA DE REUNION ENTRE DELEGADOS DE EMPRESA MINERA ALUMBRERA, FUNCIONARIOS DE LA SECCIONAL FARALLON NEGRO DE AOMA, FUNCIONARIOS DE AOMA CENTRAL Y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA.

En San Miguel de Tucumán, a los 9 días del mes de junio de 2009, siendo las 11:00 hs. se reúnen por parte de la Comisión Interna de Delegados de AOMA los Sres. Figueroa José, Machuca Segundo, Juárez Raúl, y Cabrera Carlos, por parte de la Seccional Farallón Negro de AOMA los siguientes dirigentes, Sr. García Antonio (Secretario Adjunto) y Segovia Rodolfo (Secretario Gremial), por parte de AOMA central los siguientes dirigentes, Sra. Isasmendi María Elena (Secretaria de Acción Social) y Sr. Araya Humberto (Tesorero) y por parte de la Empresa los Sres. Luis Torres (Gerente de RRHH y Seguridad), y Marcelo Ochoa (Superintendente de RRHH) para tratar los siguientes temas:

En uso de la palabra la parte empresaria manifiesta que teniendo en cuenta lo solicitado en la reunión del pasado 12 de mayo, está de acuerdo en acceder al pedido del gremio de otorgar un aumento constituido en una cifra no remunerativa diferenciada por las distintas categorías pero en valores inferiores a lo solicitado. Se justifica esta posición en la difícil situación de la economía mundial y de la actividad en particular.

Luego de un cuarto intermedio la parte gremial manifiesta que teniendo en cuenta lo informado por la empresa reformula su solicitud requiriendo que se haga un esfuerzo a fin de lograr consensuar una escala de valores no remunerativos más cercanos a lo originalmente solicitado.

Luego de una serie de deliberaciones, las partes acuerdan otorgar un aumento de salarios constituido de una cifra no remunerativa diferenciada por cada categoría según el siguiente detalle:

Categoría 1 $ 650,00 mensuales Categoría 2 $ 480,00 mensuales Categoría 3 $ 380,00 mensuales Dicho acuerdo tendrá vigencia retroactiva desde el 1 de mayo de 2009 y hasta el 30 de setiembre próximo, momento en que las cifras no remunerativas mencionadas serán incorporadas a los valores...

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