Resolución 34.525/2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31795

Que por TRECNC Nº 972/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de MISIONES.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 292, Frecuencia 106.3 Mhz., señal distintiva 'LRR334', para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudícase a la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 292, Frecuencia 106.3 MHz., identificada con la señal distintiva 'LRR334', de la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO DIECISIETE ($15.117.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 04/12/2009 Nº 115123/09 v. 04/12/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Y OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución Conjunta Nº 127/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nro. S01:0091578/09 y sus agregados S01:0143005/09, S01:0156633/09 y el Reggemesent454/09delregistrodelaOFICINANACIONALDECONTROLCOMERCIALAGROPECUARIO, el Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y modificatorios, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETEY GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo. Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1º de...

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