Resolución 1367/2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31795

Gremial del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, y en atención al dictamen Nº 2478 de Departamento Técnico Legal, venimos a detallar que:

La proporción en cuestión será considerada a partir de la base 1º de abril de 2009 al 30 de septiembre de 2009 (6 meses) como el 100%, y para quienes su vínculo laboral se inicie luego del 1/4/09 o finalice antes del 30/9/09, en función de la proporción según regla de tres simple.

Ejemplo 1: Empleado que renuncia el 30 de junio de 2009, tuvo el 50% (3 meses sobre 6) por lo cual tiene derecho al 50% de los $ 1.200.-, esto es, $ 600.

Ejemplo 2: Empleado contratado el 1 de agosto de 2009, tendrá el 33,33% (2 meses sobre 6) por lo cual tiene derecho al 33,33% de los $ 1.200.-, esto es, $ 399,99.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1367/2009

Registro Nº 1182/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.457/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 6 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION (A.P.E.I.), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL (C.E.I.C.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que a través del mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen sumas no remunerativas con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, que se transformarán en un concepto remunerativo por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 445), a partir del 1º de marzo de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido a fojas 14/15 y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías...

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