Resolución 1308/2009

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/4, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 5/6 y la Nota Aclaratoria obrante a fojas 82/83 del Expediente Nº 154.775/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Acta Complementaria y Nota Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.775/07

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1304/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4, 5/6 y 82/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1131/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 154.775/07

días del mes de abril de 2007 se reúnen con el objeto de tratar la situación del personal ubicado en el Nivel C, conforme lo dispuesto por la Resolución 300/2005, por parte de la Empresa Provincial de la ENERGIA de Santa Fe, el Sr. Presidente del Directorio Dr.

Luis EL HALLI OBEID, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, 3er. Piso, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: José Luis OVIEDO, en su calidad de Pro Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, de esta ciudad; Juan Alfredo ROMERO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, de la ciudad de Rosario; Marcelo Salvador DAIRE, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, de la ciudad de Rafaela; Gustavo AGUILERA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946, de la ciudad de Cañada de Gómez; Rubén MIÑO, en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES FILIAL LAS ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, de la ciudad de Las Rosas; Raúl TAPIA, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colon 271, de la ciudad de Rufino; y Jorge VIANO, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe y Guillermo MOSER, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Nº 31.795 50

DUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

Que dicho C.C.T. ha sido a su vez modificado parcialmente por el Acuerdo registrado ante esta Cartera de Estado con el Nº 653/08.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron los textos convencionales antes mencionados.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificar ciertos Artículos correspondientes al Acuerdo registrado bajo el Nº 653/08 como así también al C.C.T. 80/75, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, pactan el pago de una suma no remunerativa por única vez, variando el monto de acuerdo a las categorías descriptas.

Que como período de vigencia se conviene que el presente Acuerdo regirá hasta el 31 de enero de 2010.

Que sin perjuicio que corresponde el dictado del presente acto administrativo de homologación del Acuerdo de marras, cabe efectuar una precisión sobre el alcance y la aplicación de lo dispuesto en la Cláusula novena de dicho acuerdo.

Que, en relación a lo antedicho, expresamente se deja constancia que la aplicación de lo pactado en la Cláusula novena, no podrá implicar la inobservancia de los mínimos legales fijados por el artículo 45 de la Ley Nº 23.551, para determinar la cantidad de delegados de personal por establecimiento, los cuales integran el Orden Público Laboral y consecuentemente, resultan indisponibles para las partes.

Que asimismo, a fojas 88/103 las partes acompañan para su aprobación, un documento denominado 'Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75'.

Que analizado dicho documento se advierte que las partes incorporaron al texto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75 las modificaciones que acordaron efectuar por el Acuerdo en examen y por el Acuerdo oportunamente homologado y registrado bajo el Nº 653/08.

Que asimismo, se advierte que las partes en el texto del documento sujeto a aprobación, también han incluido la modificación de la fecha de vigencia del CCT Nº 80/75 y han suprimido los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 14, 24, 31, 49 y 50 del citado convenio.

Que respecto de esas últimas modificaciones, introducidas al CCT Nº 80/75, se observa que las partes no han acompañado para su homologación los respectivos acuerdos por los cuales las hubieren pactado, y por ello en esta instancia no resulta factible proceder a la aprobación del Texto Ordenando del CCT Nº 80/75 agregado a fojas 88/103.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las presentes actuaciones y ratificaron en todos sus términos el Acuerdo obrante a fojas 61/64.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su...

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