Resolución 1389/2009

Fecha de publicación04 Diciembre 2009
Fecha de disposición04 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31795
  1. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

  2. Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento del diecinueve por ciento (19%) de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en dos tramos uno a partir del 1º de agosto y otro a partir del 1º de diciembre de 2009, todo ello de conformidad con las escalas establecidas en el punto 4 del presente.

  3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer dos nuevas escalas de salarios básicos, una a partir del 1º de AGOSTO de 2009 y otra a partir del 1º DICIEMBRE 2009, que se explicitan a continuación:

    DESCRIPCION DE LOS IMPORTES SALARIO BASICO SALARIO BASICO MES CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75 Agosto 2009 Diciembre 2009

    1. PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS a: Obstétricas e instrumentadoras 2.299,92 2.443,67 b: Cabos/as de cirugía 2.299,92 2.443,67 c: Cabos/as de Piso o Pabellón 2.259.60 2.400.88 d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización 2.199,12 2.336,57 e: Auxiliar Técnico de Rayos X 2.199,12 2.336,57 f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 2.199,12 2.336,57 h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos 2.138,64 2.272,31 i: Personal Especializado en Terapia intensiva, Clímax,

      Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial 2.138,64 2.272,31 j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 2.138,64 2.272,31 g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia,

      Anatomía Patológica y Laboratorio.

      2.044,56 2.172,35 k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patología y lab. de análisis clínico.

      2.004,56 2.172,35 ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 1.900,08 2.018,84

      I: Asistente Geriátrica 1.859,76 1.976,00 m: Asistente de Comedores con atención al público 1.849,68 1.965,29 n: Camilleros y fotógrafos 1.849,68 1.965,29 ñ: Personal de Lavadero y ropería 1.819,44 1.933,16 o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos 1.809,36 1.922,45

    2. PERSONAL DE MANTENIMIENTO a: Oficiales 2.079,84 2.209,83 b: Medio oficiales 1.958,88 2.081,31 c: Ascensoristas. Porteros y Serenos 1.879,92 1.997,42 d: Jardineros 1.809,36 1.922,45 e: Peones en general 1.849,68 1.965,29

    3. PERSONAL DE COCINA a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 2.079,84 2.209,83 b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero 1.965,60 2.088,45 c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 1.965,60 2.088,45 d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina 1.965,60 2.088,45 e: Ayudante de cocina y cacerolero 1.925,28 2.045,61 f: Peones de cocina en general 1.809,36 1.922,45

    4. PERSONAL ADMINISTRATIVO a: Administrativo de Primera 2.024,40 2.150,93 b. Administrativo de Segunda 1.965,60 2.088,45 c: Administrativo de Tercera 1.906,80 2.025,98 d: Cadete 1.700,16 1.806,42

      ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE) AUXILIAR DE ENFERMERIA 1.938,72 2.059,89

  4. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2009 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2010, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 'a cuenta' podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

  5. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

  6. Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 28 de agosto de 2008, en relación a las contribuciones patronales al Sistema Previsional, dispuesto mediante el acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2007 homologado mediante Resolución 1538/07 hasta el 31/12/09, fecha ésta a partir de la cual los montos aludidos, tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

    Prorrógase la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 28 de agosto de 2008, en relación con las contribuciones patronales al Sistema Previsional el acuerdo de fecha 28 de agosto de 2008 homologado mediante Resolución 1602/08 hasta el 31/07/10, fecha ésta a partir de la cual los montos aludidos, tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

  7. En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico - financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

  8. Aguinaldo Diciembre 2009: Teniendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR