Resolución 1381/2009
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31794 |
Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2-004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 491/07, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 223 del Expediente Nº 1.089.749/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección deDespacho,MesadeEntradasyArchivo,dependientedelaSUBSECRETARIADECOORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 223 del Expediente Nº 1.089.794/04.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.089.749/04
Buenos Aires, 21 de octubre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1380/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 223 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1194/09.
-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expte. Nº 1.089.749/04
En la Nº 31.794 124
ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de septiembre de 2008, entre los Sres. Jorge Pablo Tiravassi, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, en adelante El Centro, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la Capital Federal, y el Sr. Jorge Tomadoni, en representación de Acarey S.A., en calidad de Apoderado; en adelante La Empresa, con domicilio Legal en la calle Alte. Brown Nro. 5250, de la ciudad de Mar del Plata, ambas partes convienen lo siguiente:
) Las remuneraciones y condiciones de trabajo del personal representado por El Centro, se regirán por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 14 de julio de 2008 entre la Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA) y El Centro, sus Actas Acuerdo modificatorias y/o complementarias y la legislación argentina vigente. Los salarios básicos vigentes utilizados para el cálculo de todos los demás rubros remunerativos serán los que a continuación se detallan:
Capitán: Pesos ocho mil treinta y cinco ($ 8.035).
Primer Oficial: Pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730).
Segundo Oficial: Pesos cuatro mil trescientos treinta y dos ($ 4.332).
Tercer Oficial: Pesos cuatro mil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba