Resolución 613/2009

Fecha de disposición03 Diciembre 2009
Fecha de publicación03 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31794

PROVINCIA MUNICIPIO CUIT RAZON SOCIAL CD SISTAU Pagado Marzo TUCUMAN PROV 30-71041502-8

TRANSPORTE SANTA LUCIA S.R.L.

0,0134% 11.522,65

TUCUMAN PROV 33-54661118-9

EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN CRISTOBAL S.R.L.

0,0276% 23.729,90

TUCUMAN PROV 33-67525041-9

COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS 9 DE JULIO LTDA.

0,0049% 4.241,59

TUCUMAN PROV 33-70740869-9 PASAJEROS S.R.L. 0,0410% 35.242,80

TUCUMAN PROV 33-70753184-9 ALBATUC S.R.L. 0,0012% 990,09

TUCUMAN PROV 33-70799632-9 ILLAGES S.R.L. 0,0091% 7.841,89

TUCUMAN PROV 33-70831978-9

TRANSPORTE AUTOMOTOR CRUZ ALTA S.R.L.

0,0693% 59.576,33

TUCUMAN PROV 33-70945799-9 T.A. SANTO CRISTO S.R.L. 0,0456% 39.238,85

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-54634749-0

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS TUCMA SRL 0,0000% 0,00

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-54635087-4 EL GALGO S.R.L. 0,0814% 70.005,54

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-54637359-9 EL CONDOR S.R.L. 0,1482% 127.474,50

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-54650015-9 EMPRESA LIBERTAD S.R.L. 0,1100% 94.575,48

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-54661521-5 EL CEIBO S.R.L. 0,1284% 110.463,64

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-57176826-3 EMPRESA RECREO S.R.L. 0,0496% 42.619,86

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-65507238-8

TRANSPORTE YERBA BUENA S.R.L.

0,0310% 26.680,95

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-68568722-0 EL CORCEL S.A. 0,1044% 89.778,60

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-69716540-8 COLÓN S.R.L. 0,0932% 80.147,13

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-69722723-3

TRANSPORTES ASOCIADOS S.R.L.

0,0743% 63.878,78

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-70239791-6 LOS PUMAS U.T.E. 0,1032% 88.775,10

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-70700506-4 B Y V TRANSPORTES S.R.L. 0,0655% 56.344,22

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-70725780-2 EMPRESA CERRO POZO S.R.L. 0,0974% 83.747,41

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-70736362-9

EMPRESA DE SERVICIOS EL JACARANDA S.A.

0,0401% 34.447,62

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-70862070-6 AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. 0,0259% 22.281,69

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 30-70908967-2 PUESTO NUEVO S.R.L 0,0067% 5.801,51

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 33-54565229-9 GENERAL BELGRANO SRL 0,1346% 115.775,44

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN 33-70799632-9 ILLAGES S.R.L. 0,0806% 69.295,87 Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 613/2009

Establécense las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones o adquisiciones efectuadas por los concesionarios ferroviarios de carga como inversiones.

Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0206369/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008, el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO:

Que las Actas Acuerdo, mencionadas en el Visto y resultantes del proceso de renegociación de los contratos de concesión de los ferrocarriles de carga, establecen criterios y normativa que definen un nuevo marco de obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.

Que en cuanto a los planes de inversiones y de mantenimiento, que dichos documentos contemplan, existen aspectos puntuales para los que resulta necesario establecer un adecuado encuadre para la aplicación de las Actas y su control.

Que los lineamientos del Anexo V de las Actas Acuerdo procuran orientar la ejecución de inversiones hacia aquellos aspectos que hacen a mejoras tecnológicas y/o a la incorporación de elementos, equipos o instalaciones.

Que interpretando acabadamente este criterio corresponde sustentar la manera en que se reconocerán aquellas ejecuciones que apuntan a revalorizar, restaurar o acrecentar en forma genuina al sistema ferroviario, no limitándose a un mero reordenamiento de los activos concesionados, aún cuando esto último genere mayor actividad o eficiencia operacional.

Que, en función de las pautas establecidas en el Anexo V de las Actas Acuerdo, es preciso definir criterios específicos en cuanto a ciertas particularidades atinentes a ejecuciones y/o adquisiciones impuestas a los concesionarios ferroviarios de carga, a efectos de discernir el alcance del concepto de inversión comprometida contractualmente.

Que los criterios señalados en el considerando precedente no desnaturalizan los alcances de las actas acuerdo sino que por el contrario contribuyen a una mejor interpretación de las mismas.

Que como parte de las nuevas condiciones acordadas en dichas Actas, la cláusula decimoquinta establece el concepto de contabilidad regulatoria, correspondiendo contemplar una adecuación de los estados contables de los distintos concesionarios involucrados.

Que es facultad de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE solicitar información y documentación a las empresas de transporte ferroviario a efectos de un mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada, como así también, además de los requerimientos señalados, efectuar inspecciones 'in situ' para determinar el grado de cumplimiento dado por ellas a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos.

Que la Ley Nº 26.352 de reordenamiento de la actividad ferroviaria ha asignado a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE claras funciones en materia de fiscalización que fundamentan el dictado de la presente resolución.

Que en este sentido resulta conveniente introducir indicadores de gestión que reflejen el comportamiento y evolución en el tiempo de cada empresa concesionaria.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6º Incisos a) y c), 8º y 9º del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, por el Decreto Nº 454 del 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 65 del 9 de enero de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones o adquisiciones, efectuadas por los concesionarios ferroviarios de carga, como inversiones enmarcadas en las pautas definidas por las Actas Acuerdo ratificadas por los Decretos Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008, Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y Nº 1039 del 5 de agosto de 2009, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Apruébense los indicadores de control destinados a fiscalizar y verificar el mantenimiento efectuado por los concesionarios ferroviarios de carga sobre los bienes concesionados, consignados en el Anexo II que constituye parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Establécese que los concesionarios ferroviarios de carga deberán presentar los informes estipulados en las Actas Acuerdo mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución, relativos al avance del Plan Anual de Inversiones y a la Información Anual sobre Cumplimiento del Nivel de Inversión, en un todo conforme al procedimiento que se establece por el Anexo III de la presente resolución.

Art. 4º

Los criterios adoptados por la presente resolución serán extensivos a las nuevas Actas Acuerdo que a futuro sean ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en todos aquellos aspectos en los que resulten aplicables.

Art. 5º

Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA y a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Antonio E. Sicaro.

ANEXO I CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE EJECUCIONES O ADQUISICIONES PLAN DE INVERSIONES CLAUSULA QUINTA del Acta Acuerdo.

Las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones o adquisiciones, efectuadas por los concesionarios ferroviarios de carga, como inversiones enmarcadas en las pautas definidas en la Cláusula Quinta de las Actas Acuerdo ratificadas por los Decretos Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008,

Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y Nº 1039 del 5 de agosto de 2009 y/o las que se suscriban en el futuro, en adelante el o las Actas Acuerdo, son las siguientes.

  1. - Se establece como requisito necesario para que una ejecución y/o adquisición realizada por un concesionario ferroviario de carga sea considerada como una inversión contractual, con ajuste al Plan de Inversiones comprometido según la Cláusula Quinta de la correspondiente Acta Acuerdo, que se experimente una mejora de la operatividad y/o un incremento de la productividad del sistema ferroviario, atribuibles unívocamente a la misma.

  2. - Se establece como requisito necesario para que una ejecución y/o adquisión realizada por un concesionario...

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