Resolución 1391/2009

Fecha de publicación03 Diciembre 2009
Fecha de disposición03 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31794
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.7/14/08

Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1382/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1201/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de General Lagos, Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de abril de 2009, siendo las 05.30 horas, se reúnen en la planta de LDC ARGENTINA S.A. el Sr. Jorge Amorosi, en su carácter de Responsable Regional de Recursos Humanos, juntamente con el Dr. Gonzalo Sosa de LDC ARGENTINA S.A., por una parte, en adelante 'LDC', por la otra, el Sindicato Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario, en adelante 'SOEAR', representada por los Sres. Davalos Adrián en su carácter de Secretario General; Daniel Yofra, en su carácter de Secretario adjunto y Delegado del personal, el Sr. Mario Sánchez, en su carácter de tesorero y Delegado de Personal; David Ardison y Salomon Darío como miembros de comisión directiva y los Dres. Horacio Zamboni y Luciana Censi.

Las partes manifiestan:

Primero: Que se encuentran negociando colectivamente en el ámbito del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante MTESS.

Segundo: Que se encontraban citadas para continuar las negociaciones el día 15.04.09, a las 12 horas.

Tercero: SOEAR ha llevado a cabo, desde el día 8.04.09, a las 18 horas, una medida de acción directa, consistente en abstención de tareas en el lugar de trabajo, huelga, lo que provocara una congestión de camiones sobre la ruta, generando la imposibilidad de circulación y la posterior carga y descarga de los mismos en la planta de LDC.

Cuarto: El MTESS ha dispuesto ordenar, con vigencia a partir de la hora 0 del 09.04.09 la conciliación obligatoria, no observada por SOEAR por razones que ésta explicitará, ratificando la citación para el día y hora indicada en la cláusula Segunda.

Las partes acuerdan:

Quinto: SOEAR peticiona que LDC garantice la percepción por parte de los trabajadores de empresas contratistas, de importes que reflejen el principio de igual remuneración igual tarea, de acuerdo a la tarifa de la cláusula Séptima.

Sexto: LDC se obliga a hacer garantizar el cumplimiento del referido principio por parte de las empresas contratistas.

Séptimo: El acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del día 1.4.09 al 31.12.09 y consiste en una única escala salarial para trabajadores propios y de empresas contratistas. En consecuencia: 1) las escalas son las siguientes: CAT. A: $ 2.900.- sueldo conformado (salario básico, a cuenta de futuros aumentos, presentismo); CAT. B: $ 3.150.- sueldo conformado (salario básico, a cuenta de futuros aumentos, presentismo); CAT. C: $ 3.400.- sueldo conformado (salario básico, a cuenta de futuros aumentos, presentismo) y CAT. D: $ 3.750.- sueldo conformado (salario básico, a cuenta de futuros aumentos, presentismo) 2) El 40% del primer aumento salarial correspondiente al mes de abril de 2009, será retenido por la empresa y depositado a la orden de SOEAR imputado al pago del D.A.S.

(departamento de acción social). Dicho descuento fue resuelto por asamblea de trabajadores del 31.03.09, la que será acompañada en la audiencia mencionada en la cláusula Segunda. 3) Para trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos se establece un adicional del 17% del salario conformado (salario básico, presentismo, 'a cuenta de futuros aumentos').

Octavo: Copia del presente acuerdo será adjuntada al expediente en que tramita la negociación colectiva mencionada en la cláusula Primera.

No siendo para más se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación, quedando un ejemplar en poder de cada parte.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1391/2009

Registro Nº 1209/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 73.765/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.337.695/09 agregado como fojas 200 al Expediente Nº 73.765/06 y ha sido ratificado a fojas 210 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo se establece que la empresa abonará a los trabajadores...

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