Resolución 1394/2009

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2009

YMAD - Sector Planta Beneficio Categorías Importe Mensual No Remunerativo Categoría 1 250,00

Categoría 2 262,50

Categoría 3 275,00

Categoría 4 287,50

Categoría 5 300,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1394/2009

Registro Nº 1208/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 156.518/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 156.518/09, celebrado entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPESF), por el sector empresarial, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTO, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que el mentado acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/97 'E'.

Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores acuerdan modificaciones salariales, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo convienen en otorgar una asignación complementaria no remunerativa en carácter de 'reconocimiento de capacitación', así como también acuerdan modificar el monto a percibir en concepto de viáticos, conforme surge del texto del acuerdo.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que con respecto a lo previsto en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a fojas 78.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Queenvirtuddeloexpuesto,correspondedictarelpertinenteactoadministrativodehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 246 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (EPESF), por el sector empresarial, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZY FUERZA, (ROSARIO) el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 156.518/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 156.518/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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