Resolución 2714/2009

Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2009

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución General 2714

Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Requisitos y condiciones. Resolución General Nº 3711 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 25/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-4-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993, dispone que esta Administración Federal debe expedirse mediante acto fundado, respecto de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor, con el goce de los beneficios que prevé la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.

Que la Resolución General Nº 3711 (DGI) estableció los requisitos y condiciones que deben observar los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y su núcleo familiar, a efectos que este Organismo se pronuncie sobre la mencionada capacidad económica.

Que atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de simplificar los trámites a cumplir por parte de los mencionados sujetos, se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control.

Que asimismo y en virtud de la naturaleza y alcances de las aludidas modificaciones, corresponde sustituir el texto normativo vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1313/93 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1º

— Las personas con discapacidad a que alude el Artículo 1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar si reúnen la capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto mencionado y obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen por la presente resolución general.

A - SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES

Art. 2º

— Los sujetos comprendidos en el artículo anterior, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberán presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— informando los datos y acompañando los elementos que se detallan en los Anexos I y II de la presente, respectivamente.

Art. 3º

— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez administrativo interviniente podrá requerir, por acto fundado, las aclaraciones o documentación complementaria que considere necesarias a los fines de la tramitación de la solicitud, otorgando un plazo de DIEZ (10) días corridos para su presentación.

Si el requerimiento, una vez notificado, no fuera cumplimentado dentro de dicho plazo, el juez administrativo ordenará sin más trámite el archivo de la solicitud.

Idéntico temperamento se aplicará en caso que la notificación del referido requerimiento no hubiera podido efectivizarse debido a errores en el domicilio declarado u otras irregularidades imputables al solicitante.

B - RESOLUCION DE LA SOLICITUD

Art. 4º

Este Organismo evaluará la capacidad económica y, en virtud de ella, la procedencia de las solicitudes efectuadas considerando, entre otros elementos, la documentación aportada y los datos consignados en las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad...

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