Resolución 654/2009

Fecha de publicación30 Noviembre 2009
Fecha de disposición08 Agosto 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31791

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET

Resolución 654/2009

Apruébanse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País "AR".

Bs. As., 17/11/2009

VISTO las "Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet", aprobadas por la Resolución Ministerial. Nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificación Nº 1 de fecha 29 de agosto de 2000, Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y Nº 3 de fecha 29 de octubre de 2001, la Resolución Ministerial Nº 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución del entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 904 de fecha 8 de mayo de 2008, la Resolución Ministerial Nº 203 de fecha 8 de mayo de 2009, la Resolución Ministerial Nº 1377 de fecha 11 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1377 de fecha 11 de julio de 2008 se aprobó la actualización del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio.

Que conforme a lo establecido en el "OBJETIVO ESTRATEGICO 13: Registro y Administración de NIC.AR", se ha dado cumplimiento a los objetivos específicos referidos a la mejora de procedimientos de registro de dominios y de atención al público; a la incorporación de los caracteres multilingües pertenecientes a los idiomas español y portugués en los nombres de dominio y a la incorporación de los subdominios "TUR.AR" y "GOB.AR".

Que siguiendo dicho lineamiento es menester analizar y relevar la normativa sobre la materia, analizando y propiciando, a su vez, normas y procedimientos tendientes a la atención de controversias y de consultas de usuarios.

Que los restantes actos administrativos enunciados en el Visto constituyen la normativa que regula el registro y administración de nombres de dominio con código país "AR".

Que a efectos de preservar la dinámica de Internet resulta menester adaptar las "Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet" a los cambios operados en la materia.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Unidad de Internet y NIC, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION y COOPERACION INTERNACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébanse las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País "AR" conforme al ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, las que entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2º

— Apruébase el "Glosario de Términos" conforme al ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º

— Deróganse las "Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet", aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 2226 de fecha 8 de agosto de 2000, las Actas de Modificación Nº 1 de fecha 29 de agosto de 2000, Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2000 y Nº 3 de fecha 29 de octubre de 2.001, la Resolución Ministerial Nº 616 de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución del entonces Subsecretario de Coordinación y Cooperación Internacional Nº 904 de fecha 8 de mayo de 2008 y la Resolución Ministerial Nº 203 de fecha 8 de mayo de 2009.

Art. 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País "AR"

Principios Básicos - Enunciados Generales

NIC Argentina es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del dominio Argentina de Internet.

NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.

NIC Argentina no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otros ya registrados, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, cuando no sean requeridos por éstos.

Reglas del Registro.

  1. El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará, en principio, a la persona física o jurídica registrante (en adelante ENTIDAD REGISTRANTE, titular del nombre de dominio) que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa. Los caracteres válidos para un nombre de dominio serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la "ñ" y la "ç", las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión "-".

    No se podrán registrar nombres que comiencen con los caracteres "xn- -" (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter "-" (guión).

    Limítase el número de nombres de dominio que una entidad registrante puede inscribir en el subdominio COM.AR u ORG.AR a DOSCIENTOS (200).

    Las entidades registrantes que tengan DOSCIENTOS (200) dominios registrados bajo COM.AR u ORG.AR no podrán realizar nuevos registros de dominios a su nombre ni recibir transferencias de dominios.

    En caso de que una entidad registrante necesite inscribir por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio, deberá enviar una nota a NIC Argentina, según el modelo que luce a continuación de estas reglas, en la que fundamente fehacientemente, a satisfacción de NIC Argentina, la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido y declare que tiene un interés legítimo sobre los nuevos dominios, que tiene bienes o servicios con dichos nombres o que es conocida públicamente a través de los mismos.

    Aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por encima del límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción, no podrán ser objeto de transferencia a terceros.

  2. La entidad registrante y el solicitante (persona que solicita o tramita vía Internet el registro de un nombre de dominio) al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC Argentina, previsto para el registro de un nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC Argentina.

  3. A los fines de solicitar el registro de un nombre de dominio, la entidad registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. Por lo tanto, al completar el formulario electrónico, la entidad registrante y, en su caso, el solicitante, declaran y garantizan que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de registro del nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos, erróneos o desactualizados.

  4. NIC Argentina efectuará el registro de nombres de domino bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, GOB.AR, MIL.AR e INT.AR. En el caso...

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