Resolución 4579/2009

Fecha de publicación30 Noviembre 2009
Fecha de disposición30 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31791

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 4579/2009

Cooperativas y mutuales. Presentación de informes de auditoría.

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1549/08 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente indicado en el Visto se elaboró un proyecto de resolución mediante el cual se establecían "Directivas sobre la reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley 25.246, operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Cooperativas y mutuales".

Que en atención que las mutuales, las cooperativas y este Organismo no se encuentran comprendidos dentro de los sujetos obligados a informar, en los términos previstos en los artículos 20, 21 y concordantes de la Ley 25.246, se advirtió que no correspondía la emisión de un acto administrativo en los términos antes referenciados.

Que en consecuencia, se celebró un convenio de cooperación y asistencia técnica entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y este Organismo con el objeto de llevar a cabo actividades de cooperación mutua, asistencia técnica e intercambio recíproco de información, emprendimientos y programas específicos de capacitación e investigación que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en el Decreto Nº 1225/07, que aprobó la agenda nacional para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que en tal sentido este Organismo ha participado de reuniones de trabajo ante la Coordinación Representación Nacional ante el FATF/GAFI, GAFISUD, LAVEX/CICAD/OEA, habiendo prestado su conformidad a un anteproyecto de ley modificatorio del artículo 20 de la Ley 25.246, en el cual se incluye a las mutuales y cooperativas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Que asimismo, se brinda colaboración permanente a la Unidad de Información Financiera evacuando las solicitudes de informes y realizando acciones de control público sobre las entidades cooperativas y mutuales en las que nos es requerido, ya sea por la citada Unidad o por la Unidad Fiscal para la Investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

Que este Organismo ha dictado normas de procedimiento de auditorías para...

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