Resolución 2715/2009

Fecha de disposición30 Noviembre 2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31791

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2715

Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de Validación de Datos de Importadores "C.V.D.I.". Regímenes de percepción. Resolución General Nº 2238. Su modificación.

Bs. As., 25/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10049-14-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2238 prevé los requisitos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores para solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores "C.V.D.I.", a los fines de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas que la misma establece para el cálculo de la percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias en las operaciones de importación.

Que en el marco de las acciones tendientes a incrementar el control para el otorgamiento del "C.V.D.I.", resulta aconsejable introducir adecuaciones a la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase la Resolución General Nº 2238, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 1º, por el siguiente:

    "f) Quienes realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) sus modificatorias y complementarias y Nº 2281 y su modificación.".

  2. Incorpóranse como incisos f) y g) del Artículo 2º, los siguientes:

    "f) Se trate de sujetos habilitados que deben emitir comprobantes clase ‘M’, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementarias.

    g) Se encuentren inhabilitados por aplicación de las normas del presente régimen.".

  3. Sustitúyense los incisos b) y g) del Artículo 3º, por los siguientes.

    "b) Tener actualizado el domicilio fiscal...

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