Resolución 2715/2009
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31791 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2715
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de Validación de Datos de Importadores "C.V.D.I.". Regímenes de percepción. Resolución General Nº 2238. Su modificación.
Bs. As., 25/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10049-14-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2238 prevé los requisitos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores para solicitar el Certificado de Validación de Datos de Importadores "C.V.D.I.", a los fines de quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas sustitutivas que la misma establece para el cálculo de la percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias en las operaciones de importación.
Que en el marco de las acciones tendientes a incrementar el control para el otorgamiento del "C.V.D.I.", resulta aconsejable introducir adecuaciones a la citada norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General Nº 2238, en la forma que a continuación se indica:
-
Sustitúyese el inciso f) del Artículo 1º, por el siguiente:
"f) Quienes realicen operaciones respecto de las cuales se haya dispuesto la exclusión de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) sus modificatorias y complementarias y Nº 2281 y su modificación.".
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Incorpóranse como incisos f) y g) del Artículo 2º, los siguientes:
"f) Se trate de sujetos habilitados que deben emitir comprobantes clase M, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementarias.
g) Se encuentren inhabilitados por aplicación de las normas del presente régimen.".
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Sustitúyense los incisos b) y g) del Artículo 3º, por los siguientes.
"b) Tener actualizado el domicilio fiscal...
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