Resolución 2/2009
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2009 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31791 |
FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
Resolución Nº 02/2009
Bs. As., 23/11/2009
Visto Y Considerando,
Que es objetivo de la actual administración del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS el mejoramiento de la aplicación del régimen Institucional vigente a fin de brindar una mejor atención a los beneficiarios.
Que con tal objeto resulta necesario el dictado de normas generales de aplicación e instrumentación de los trámites que se realizan ante este organismo.
Que debe establecerse para ello una distinción entre trámites activos e inactivos a fin de permitir una racional y eficaz resolución de los mismos.
Que tal distinción se hará exclusivamente respecto de los trámites pendientes en los que se persigue el cumplimiento del principal objetivo del organismo, esto es, el otorgamiento del beneficio complementario.
Que ello resulta necesario a efectos de lograr una sistemática agilización en el tratamiento de las solicitudes de beneficios.
Que tal distinción permitirá asimismo facilitar la búsqueda y el ordenamiento de la documentación actualmente existente.
Que a los efectos de evitar cercenamiento de derechos, con motivo de la inmediata entrada en vigencia de la presente, resulta conveniente la inclusión de una cláusula transitoria que prevea un plazo de prórroga para que el interesado pueda formular las peticiones que estime pertinente.
Que resulta necesario asimismo establecer plazos mínimos de conservación de los documentos de control a fin de mejorar el archivo de la documentación y poder disponer gradualmente de aquella que carezca de valor permanente.
Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 28 y 42 del régimen Institucional (res. MTEySS Nº 796/07, Bo 24/12/07).
Por todo ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
RESUELVE:
Disponer la finalización del procedimiento y el archivo definitivo de todos aquellos trámites considerados "inactivos".
Se considera "inactivo" todo aquel trámite que durante un período de 6 meses corridos desde la última presentación no registre acto impulsorio alguno del interesado.
Entrada en vigencia. Excepcionalmente y con el fin de preservar el derecho de los peticionantes, la presente resolución entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su...
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