Resolución 30/2009

Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2009

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 30/2009

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0028476/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT ha dictado el Decreto Nº 1358 de fecha 24 de octubre de 2008, mediante el cual se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario como consecuencia de la helada registrada el 6 de octubre de 2008, que afectó a las explotaciones agrícolas ubicadas en el Valle Inferior del Río Chubut, por el período de DOCE (12) meses contados a partir del 6 de octubre de 2008.

Que la Provincia del CHUBUT presentó el citado Decreto Nº 1358/08 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia del CHUBUT.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y por el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia del...

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