Resolución 27/2009
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2009 |
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 27/2009
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0025075/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha dictado el Decreto Nº 1305 de fecha 2 de septiembre de 2008, mediante el cual se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009 a los productores afectados por sequía y heladas en el cultivo de algodón del Departamento Juan Felipe Ibarra, a los productores afectados por sequía dedicados a los cultivos de algodón, alfalfa y frutihortícolas del Departamento Avellaneda y a los productores ganaderos de los Departamentos Avellaneda y Quebrachos afectados por sequía.
Que asimismo la mencionada Provincia ha dictado el Decreto Nº 5 de fecha 9 de enero de 2009 declarando en emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2009 por sequía a los productores agrícolas, hortícolas, tamberos y ganaderos de los Departamentos: Copo, Alberdi, Moreno, Pellegrini, Jiménez, Figueroa, Robles, Río Hondo, Guasayán, Choya, Silipica, Loreto, Atamisqui, Ojo de Agua, San Martín, Salavina, Sarmiento, Banda y Capital; a los productores ganaderos del Departamento Juan Felipe Ibarra y a los productores agrícolas y ganaderos de las localidades del Departamento Taboada, con excepción de la zona rural de Los Juríes.
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó los Decretos Provinciales Nros. 1305/08, y 5/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los...
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