Resolución 1254/2009

Fecha de publicación30 Noviembre 2009
Fecha de disposición15 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31791

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1254/2009

Tope Nº 337/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.243.639/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1666 de fecha 4 de noviembre de 2008, Nº 52 de fecha 13 de enero de 2009 y Nº 1171 de fecha 15 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 52/09, rectificada por la Resolución S.T. Nº 1117/09, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75 "E", y fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1666/08, y registrado bajo el Nº 1153/08.

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.310.354/09, glosado al expediente Nº 1.243.639/07 como fojas 117, obra una presentación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en respuesta a la providencia de la Dirección de Regulaciones del Trabajo de fojas 111, notificada oportunamente a las partes, según constancias de fojas 118/121.

Que en dicha presentación la empresa manifiesta que la bonificación remunerativa que se otorga en virtud de la conversión de los vales alimentarios, acordada en el acta de fojas 2, no fue informada por las partes al momento de efectuarse los cálculos de la base promedio y topes indemnizatorios correspondientes a los meses de junio y agosto de 2008.

Que en virtud de ello, el referido beneficio no fue considerado al momento de fijarse el Tope Indemnizatorio mediante la Resolución S.T. Nº 52/09, rectificada por la Resolución S.T. Nº 1171/09, con relación al acuerdo suscripto por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, con vigencia de junio y agosto de 2008.

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar los valores del referido tope indemnizatorio ya calculado, rectificando el anexo de la Resolución S.T. Nº 1171/09.

Que a tal fin, la empresa ha acompañado a fojas 2 del expediente Nº 1.323.871/09, glosado al principal como foja 132, las...

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