Resolución 1665/2009

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2009

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 485/2009

Dase por aprobada una designación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.707/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las pautas para la aplicación del mismo.

Que el señor Dino Pablo FEBBO (M.I.

24.436.233) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas, por lo que procede aprobar dicha excepción conforme lo establecido en el Inciso c), Punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones legales al Señor Dino Pablo FEBBO (M.I. 24.436.233).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Exceptúase al Señor Dino Pablo FEBBO (M.I. 24.436.233), de lo establecido en el Inciso c), Punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, equiparado al Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2009.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Carlos A.

Tomada.

RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 36/2009

Extiéndese el plazo de las Resoluciones Declarativas de emergencia y/o desastres agropecuarios y/o respectivas prórrogas dictadas por el Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Pesca en el marco del Decreto Nº 1712/09.

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0490598/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509, el Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de agosto de 2009 fue sancionada la Ley Nº 26.509, creando en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.

Que los Gobiernos Provinciales, en atención a los daños sufridos por diversos factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico y físico oportunamente declararon en el ámbito de su competencia territorial, los correspondientes estados de emergencia y/o desastre agropecuario, en el marco de la Ley Nº 22.913, sus modificatorias y/o complementarias.

Que ante la situación de sequía verificada, en algunas regiones del país se adoptó por el Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, la emergencia agropecuaria a los productores cuyos establecimientos agropecuarios hubiesen sido afectados por el factor mencionado, en las regiones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus modificatorias y complementarias.

Que por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.509 se derogó la Ley Nº 22.913 y sus modificatorias y cualquier otra norma que regule la materia, deponiendo los beneficios que las mismas preveían a los productores agropecuarios comprendidos en la referida normativa.

Que el 10 de noviembre de 2009 fue dictado el Decreto Reglamentario Nº 1712 de la Ley Nº 26.509, por cuyo Artículo 5º, se faculta al Señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca a dictar los respectivos actos administrativos a efectos de poder declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913, sus modificatorias y/o complementarias.

Que consecuentemente, se han dictado las resoluciones ministeriales declarativas de emergencia y/o desastre agropecuario de las provincias que se encontraban en tal situación.

Que es necesario, operativizar y establecer las fechas en que finalizarán los beneficios otorgados a los...

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