Resolución 1287/2009

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2009

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004RAMA PASTELERIA - Vigencia: Desde 1 de MAYO de 2009

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, PiEROS Desde MAYO 2009 Desde SETIEMBRE 2009

CATEGORIAS BASICO NO REMNO BONIF BASICO NO REM-NO BONIF PRESENT.

Maestro $ 1.605,00 $ 112,00 $ 1.605,00 $ 225,00 $ 90,00

Cocinero $ 1.605,00 $ 112,00 $ 1.605,00 $ 225,00 $ 90,00

Oficial $ 1.484,00 $ 104,00 $ 1.484,00 $ 208,00 $ 70,00

Medio Oficial $ 1.468,00 $ 103,00 $ 1.468,00 $ 206,00 $ 70,00

Ayudante $ 1.443,00 $ 101,00 $ 1.443,00 $ 202,00 $ 70,00

Ayudante Gral. $ 1.443,00 $ 101,00 $ 1.443,00 $ 202,00 $ 70,00

Aprendiz (6 hs) $ 889,00 $ 44,00 $ 889,00 $ 88,00 $ 0,00

Tareas Mixtas $ 1.443,00 $ 101,00 $ 1.443,00 $ 202,00 $ 70,00

PERSONAL DE COMERCIALIZACION Desde MAYO 2009

Desde SETIEMBRE 2009

CATEGORIAS BASICO NO REMNO BONIF BASICO NO REM-NO BONIF PRESENT.

Cajero / Encargado $ 1.457,00 $ 102,00 $ 1.457,00 $ 204,00 $ 70,00

Cajero $ 1.457,00 $ 102,00 $ 1.457,00 $ 204,00 $ 70,00

Dependiente $ 1.443,00 $ 101,00 $ 1.443,00 $ 202,00 $ 70,00

Repartidor $ 1.443,00 $ 101,00 $ 1.443,00 $ 202,00 $ 70,00

Peón Mantenimiento $ 1.443,00 $ 101,00 $ 1.443,00 $ 202,00 $ 70,00

Administrativo $ 1.457,00 $ 102,00 $ 1.457,00 $ 204,00 $ 70,00

SALARIOS POR EVENTO CATEGORIAS Desde MAYO 2009 Desde SETIEMBRE 2009

Encargado de Servicio y Evento $ 140,00 $ 148,00

Empleado de Servicio y Evento $ 124,00 $ 132,00

Ayudante de Servicio y Evento $ 117,00 $ 124,00

SE OTORGA ADICIONAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE y 'A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS' en MAYO/09 y SEPTIEMBRE/09.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1287/2009

Registro Nº 1119/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 190/192 del Expediente Nº 1.177.234/06 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIEROSY ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 190/192 del Expediente Nº 1.177.234/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/192 y 193 del Expediente Nº 1.177.234/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las...

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