Resolución 1283/2009

Fecha de publicación27 Noviembre 2009
Fecha de disposición27 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31790

Los trabajadores afiliados al STAD y CA continuarán con el aporte sindical que actualmente es del 2,5% de acuerdo con la Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 34/08 de fecha 24/10/2008.

Las partes solicitan que el presente Acuerdo sea elevado para su consideración y homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo solicitan que M.T.E.y S.S. fije y actualice los topes indemnizatorios establecidos en el segundo párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Siendo las 10:30 horas del día de la fecha, se da por concluida la presente, firmando las partes de conformidad por ante el actuante que CERTIFICA.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1283/2009

Registro Nº 1122/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.646/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo Colectivo, obrante a fojas 2/7, suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

Que los agentes negociales han acordado entre otras estipulaciones y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, incrementar los salarios del personal, tal como surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a fojas 27 y 29 el contenido del texto del Acuerdo traído a estudio, como asimismo se ha cumplimentado el recaudo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/7, suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/7.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por este acto se homologa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.646/09

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1283/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1122/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANTEPROYECTO MODIFICACION CLAUSULAS DENTRO...

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