Resolución 159/2009

Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2009

CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), Aduana de Posadas.

e. 27/11/2009 Nº 111096/09 v. 27/11/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POSADAS Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. 'H' Código Aduanero) Posadas, 16/11/2009

Por desconocer el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se le notifica por este medio para que el perentorio plazo de diez (10) días hábiles, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía.

Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de (Art. 1001 del C.A.).

Asimismo se le hace saber, que la sanción prevista para el caso, consiste en una multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de las mercaderías involucradas, el comiso de las mismas y además el comiso del medio empleado en la comisión del delito conforme al art. 876 inc. a), b) c), f) y g) del mismo texto legal. En cuanto a las mercaderías afectadas se procederá a darle destinación Aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en los términos de los arts. 429 s.s., 439, 448 y concordante del Código Aduanero y de conformidad a lo establecido en el Art. 44 de la Ley 25.986 que sustituye el art. 6 de la Ley 25.603.

CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), Aduana de Posadas.

e. 27/11/2009 Nº 111179/09 v. 27/11/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 570/2009

ACTA Nº 1074

Expediente ENRE Nº 26.898/08

Bs. As., 18/11/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Derogar la Resolución ENRE Nº 75/2009. 2.- Los agentes del MEM incorporados como generadores, autogeneradores o cogeneradores, que dispongan de equipos motogeneradores (ciclo Otto o ciclo Diesel) vinculados al SIN, deberán efectuar, en cada uno de ellos, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros: MONOXIDO DE CARBONO (CO), COMPUESTOS ORGANICOS GASEOSOS TOTALES DISTINTOS DEL METANO (TGNMO) o COMPUESTOS VOLATILES ORGANICOS (VOCs), OXIDOS DE NITROGENO (NOx), DIOXIDO DE AZUFRE (SO2 ), MATERIAL PARTICULADOTOTAL (MPT) y OXIGENO (O2 ).3.- Las normas de aplicación para las determinaciones mencionadas en el ARTICULO 2 y las pautas y criterios para la extracción y procesamiento de las muestras, son las que se indican en el ANEXO a la presente, que forma parte de la misma. 4.- Los plazos y frecuencias, para la realización de las determinaciones fijadas en el ARTICULO 2, son las siguientes: a) Las unidades que se encuentren en operación a la fecha de publicación de la presente, deberán efectuar una primera determinación del conjunto de parámetros mencionados en el ARTICULO 2, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente. La segunda determinación en este conjunto de equipos, se efectuará en el transcurso del año 2010.b) Para las unidades que entren en servicio comercial a posteriori de la fecha de publicación de la presente Resolución, la primera determinación se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos a partir de la puesta en servicio comercial del equipo y la segunda dentro de los DOCE (12) meses siguientes a ésta. c) Para ambos casos anteriores, a partir de la segunda determinación, la frecuencia de las mismas será anual, para cada equipo en servicio comercial. d) Los resultados de las determinaciones efectuadas según lo indicado en los incisos a), b) y c), serán remitidas al ENRE con el Informe de Avance Semestral de la Resolución ENRE Nº 555/2001, correspondiente al semestre en el que fueron realizadas. 5.- En caso de que los equipos actualmente en operación, no dispongan de conductos para la toma de muestras, según lo especificado en el ANEXO, deberán incorporar los dispositivos apropiados para ello, dentro de un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos.

Estos dispositivos pueden ser removibles y utilizados en otros equipos similares de la misma central térmica. Los equipos que entren en servicio comercial a partir de la publicación de esta Resolución, deberán disponer desde la fecha de inicio de su operación comercial, de los conductos y orificios que permitan efectuar las determinaciones, en condiciones estandarizadas. 6.- Para el conjunto de equipos, actualmente en operación, que no disponen de conductos para la toma de muestras, los agentes podrán proponer una metodología alternativa a la medición de MPT según se establece en el ANEXO, cuando existan razones técnicas que justifiquen tal decisión. En tal caso la propuesta será sometida a consideración del ENRE, adjuntando los antecedentes que justifiquen la excepción y la adopción de tal...

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