Resolución 40/2009

Fecha de disposición27 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31790

3.6- El diez por ciento restante se liquidará con carácter no remunerativo durante los meses de enero, febrero y marzo de 2010.

Categorías desde enero 2010 hasta marzo 2010

Sueldo Básico Ajuste 10% no remunerat.

Complemento Trabajo Suplement.

Presentismo Presentismo x Convenio Total Aprendiz inicial $ 1.838 $ 167 $ - $ 72 $ 267 $ 2.177

Medio oficial $ 1.881 $ 171 $ - $ 72 $ 273 $ 2.226

Oficial de producción $ 1.962 $ 178 $ 143 $ 72 $ 305 $ 2.482

Oficial calificado de producción $ 2.105 $ 191 $ 143 $ 72 $ 325 $ 2.645

Maquinista $ 2.263 $ 206 $ 143 $ 72 $ 347 $ 2.824

Encargado de línea $ 2.464 $ 224 $ 143 $ 72 $ 375 $ 3.053

Encargado $ 2.682 $ 244 $ 143 $ 72 $ 405 $ 3.302

Maestro pastelero $ 2.954 $ 269 $ 143 $ 72 $ 444 $ 3.612

Oficial mantenimiento C $ 2.509 $ 228 $ - $ 72 $ 361 $ 2.942

Oficial calif. mantenimiento B $ 2.798 $ 254 $ - $ 72 $ 402 $ 3.272

Técnico mantenimiento A $ 3.088 $ 281 $ - $ 72 $ 442 $ 3.601

Dependiente de Local $ 1.920 $ 175 $ - $ - $ 269 $ 2.188

Hornero $ 2.210 $ 201 $ - $ - $ 309 $ 2.519

Encargado de local $ 2.682 $ 244 $ - $ - $ 375 $ 3.057

Empleado control de recepción $ 2.091 $ 190 $ 143 $ 72 $ 323 $ 2.628

Camarista $ 2.156 $ 196 $ 143 $ 72 $ 332 $ 2.702

Chofer de autoelevador $ 2.371 $ 216 $ 143 $ 72 $ 362 $ 2.947

Encargado de depósito $ 2.682 $ 244 $ 143 $ 72 $ 405 $ 3.302

3.7- A partir del mes de abril de 2010 el diez por ciento (10%) restante del porcentual total acordado se incorporará a los salarios básicos de convenio con carácter remunerativo, impactando en los adicionales correspondientes (Complemento trabajo suplementario, y Presentismo de empresa).

3.8- A partir del mes de abril de 2010, sin perjuicio de lo precedente, se otorgará un incremento del cinco por ciento (5%) sobre los salarios básicos de convenio en las mismas condiciones explicadas precedentemente.

Categorías Escala Salarial a abril 2010

Sueldo Básico abr-10.

Complemento Trabajo Suplement.

Presentismo Presentismo x Convenio Total Aprendiz inicial $ 2.089 $ - $ 81 $ 304 $ 2.474

Medio oficial $ 2.138 $ - $ 81 $ 311 $ 2.529

Oficial de producción $ 2.230 $ 163 $ 81 $ 346 $ 2.820

Oficial calificado de producción $ 2.393 $ 163 $ 81 $ 369 $ 3.005

Maquinista $ 2.571 $ 163 $ 81 $ 394 $ 3.209

Encargado de línea $ 2.800 $ 163 $ 81 $ 426 $ 3.470

Encargado $ 3.048 $ 163 $ 81 $ 461 $ 3.752

Maestro pastelero $ 3.356 $ 163 $ 81 $ 504 $ 4.104

Oficial mantenimiento C $ 2.851 $ - $ 81 $ 411 $ 3.343

Oficial calif. mantenimiento B $ 3.180 $ - $ 81 $ 457 $ 3.718

Técnico mantenimiento A $ 3.509 $ - $ 81 $ 503 $ 4.093

Dependiente de Local $ 2.181 $ - $ - $ 305 $ 2.487

Hornero $ 2.511 $ - $ - $ 352 $ 2.863

Encargado de local $ 3.048 $ - $ - $ 427 $ 3.474

Empleado control de recepción $ 2.376 $ 163 $ 81 $ 367 $ 2.987

Camarista $ 2.450 $ 163 $ 81 $ 377 $ 3.071

Chofer de autoelevador $ 2.694 $ 163 $ 81 $ 411 $ 3.349

Encargado de depósito $ 3.048 $ 163 $ 81 $ 461 $ 3.752

Artículo Tercero

Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los incrementos que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento que se disponga durante el período de vigencia del presente acuerdo cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Cuarto

Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1255/2009

Tope Nº 335/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.613/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1048 del 20 de agosto de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 del Expediente Nº 1.336.613/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T.

Nº 1048/09 y registrado bajo el Nº 913/09, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que a fojas 41/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones, conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº...

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