Resolución 1285/2009

Fecha de disposición27 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31790

NEA, editora del DIARIO PRIMERA LINEA, el Dr. MARCELO SANTALUCIA, DNI Nº 21.626.577 y como representante de Editorial El tunel SA, editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.535.

Abierto el Acto, en forma conjunta, los representantes de las Empresas Periodísticas mencionadas y del Sindicato de Prensa EXPRESAN que habiéndose notificado del Dictamen DNRT Nº 1720, de fecha 4 de junio de 2009, vienen por este acto a ratificar lo acordado respecto al CCT Nº 189/75, solicitando se suprima del acta respectiva la referencia al CCT 173/75, requiriendo asimismo la continuidad del trámite administrativo con el objeto de homologarse la respectiva escala salarial. Que es todo.

Leída y ratificada la presente, se firma al pie de conformidad por ante la autoridad del Ministerio que CERTIFICA.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1285/2009

Registro Nº 1118/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.016/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.337.016/09, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el Acuerdo de marras, los firmantes han procedido a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06 las que serán de aplicación para todo el ámbito personal y territorial del mismo.

Que en cuanto al período de vigencia del mismo, convienen que será a partir del 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos pactado será de carácter remunerativo limitando los efectos de dicha condición por un plazo determinado.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que asimismo, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empleador, que luce a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.337.016/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.337.016/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la...

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