Resolución 1282/2009

Fecha de disposición27 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31790
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.335.083/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.083/09

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1231/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1074/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.790 72

Que en igual sentido se pone de relieve que las partes han celebrado con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, diversos acuerdos de naturaleza salarial los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 872/07 'E', el que a través del mismo se modifica.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON por el sector sindical y la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 212/214 del Expediente Nº 57.066/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 212/214 del Expediente Nº 57.066/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 57.066/06

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1282/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 212/214 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1121/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 17 días del mes de septiembre de 2009, en la Delegación Territorial Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen los Miembros de la Comisión Paritaria, cuyas representaciones se encuentran acreditadas en el Expte. Nº 57.066/06. Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON de la Provincia del Chaco, los Sres. SERGIO OMAR BORELLI - DNI Nº 13.910.835, - JOSE ANTONIO GOI - DNI Nº 7.453.159, - VICTOR GONZALEZ - DNI Nº 12.169.484 -, en representación de los Obreros y Empleados, el Sr. JORGE GONZALEZ - DNI Nº 30.347.589- (Delegado Interno), y en representación de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA LIMITADA el Sr. CARLOS MARTIN GONZALEZ, DNI Nº...

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