Resolución 335/2009

Fecha de disposición27 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31790

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.312.927,20) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.312.927,20).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0480321/09

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU Período 2009

Localidad agosto 1 23020925206 HARINAS LAPRIDA SRL 30-70855826-1 072019702000000040141-8 71.299,34 Laprida - Bs. As.

2 7346755705 MOLINOS BALCARCE S.A. 30-59226918-6 014035320161300072690-9 1.241.627,86 Balcarce - Bs. As.

TOTAL 1.312.927,20 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 334/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0480324/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANDERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 2242/09 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1 y 16.

Que asimismo la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 42.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de setiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 15 y 29.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 43, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($ 3.337.183,06) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTAY SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($ 3.337.183,06).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01-0480324/09

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009 Localidad julio 1 35226557140 MOLINO CHABAS S.A.

30-59726456-5 011019002001904303006-0 1.420.754,37 Chabas Santa Fe 2 13450653286 MOLINOS SAN JOSE S.A.

30-65853218-5 386000100100000171498-9 1.916.428,69 Paraná Entre Rios TOTAL 3.337.183,06 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 335/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 24/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0376200/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno.

Que asimismo dispuso la derogación de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 y sus modificatorias de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la que se establecía el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por Resolucion Nº 3252 de fecha 14 de abril de 2009 de la mencionada Oficina Nacional se estableció el plazo durante el cual los productores de trigo, molinos de trigo y usuarios de molienda pudieran presentar las solicitudes de compensación al amparo de la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 12/14, 157 y 215.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 184.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 237/238, que no han merecido observaciones.

Viernes 27 de noviembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.790 27

Que, en...

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