Resolución 972/2009

Fecha de disposición26 Noviembre 2009
Fecha de publicación26 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31789

Punto 1.2.2.5.1, por no haber obtenido la aprobación correspondiente del conjunto que comercializa;

4) La Norma NAG 415, Punto 1.2.2.5.3, ya que se verificó que el TdM auditado no tenía el esquema y listado de componentes de cada conjunto que el PEC le debe proveer; 5) La Resolución ENARGAS Nº 139/95, Artículo 9º, atento a la responsabilidad que le compete al PEC por las operaciones de GNC que se realicen con elementos previamente aprobados por los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y 6) La Resolución ENARGAS Nº 2603/02, Anexo I, Documento Nº 4, dado que el TdM auditado no fue dado de alta en el sistema informático del ENARGAS.

Que la inacción pergeñada por GNC GALILEO S.A. y su RT constituye una infracción a las normas que regulan su actividad, siendo por lo tanto pasibles de sanción respecto de las imputaciones debidamente formuladas, según surge del análisis substancial de la cuestión sometida a examen, fundamentación fáctica y jurídica de la decisión aquí adoptada.

Queporende,estaAutoridadRegulatoriaconsideraquecorrespondesostenertalesimputaciones, dado a que no han sido desvirtuadas conforme dispone la normativa vigente.

Que además es dable señalar que se ha efectuado en los autos de marras, un exhaustivo control sobre las instalaciones, documentación y operaciones del TALLER GNC EL SHEIK S.R.L., en su carácter de Taller de Montaje.

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, en favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas, y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que en ese contexto, se ha analizado la situación del PEC GNC GALILEO S.A. y su RT, frente a la inacción pergeñada por tales Sujetos de GNC respecto de su derecho de presentar el descargo pertinente.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC', el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95, y los Decretos P.E.N. Nros. 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar al PEC GNC GALILEO S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-).

ARTICULO 2º

Sancionar al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC GNC GALILEO S.A., ING.

JORGE V. FERRUFINO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.--, con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

Notifíquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 26/11/2009 Nº 110436/09 v. 26/11/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 972/2009

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 10.886 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; la Resolución ENARGAS Nº 139/95, y el Informe Intergerencial GGNC/GAL Nº 324/2009, y CONSIDERANDO:

Que el Productor de Equipos Completos (PEC) ECOGAS S.R.L. interpuso en tiempo y forma el Recurso de Reconsideración (con Alzada en subsidio) previsto en el Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72, contra la Resolución ENARGAS Nº 3717/07 de fecha 13 de marzo de 2007.

Que en tal sentido, es dable recordar que en esa Resolución el ENARGAS procedió a sancionar al PEC ECOGAS S.R.L. y a su Responsable Técnico (RT), ING. HUGO E. CELLERINO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con multas de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), respectivamente; en virtud de haber transgredido la normativa involucrada que podría comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC.

'.

Que tal afirmación constituye a simple vista un afán por parte del PEC de intentar apartarse del control de la actividad de GNC.

Lejos de relatar con precisión qué se entiende por `proceso de envío', ya que efectivamente las obleas se encontraban en el lugar...

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