Resolución 943/2009

Fecha de disposición26 Noviembre 2009
Fecha de publicación26 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31789
ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Intimar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA J.J. ALMEYRA LTDA. a que de inmediato encuadre su accionar a lo indicado en la normativa vigente, debiendo acreditar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificada la presente.

ARTICULO 5º

Notifíquese a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA J.J. ALMEYRA LTDA., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,

Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 26/11/2009 Nº 110442/09 v. 26/11/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 965/2009

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente Nº 14409 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita el procedimiento de Contratación Directa Nº 65/09, iniciado para la compra de un sistema de posicionamiento satelitario GPS y Gestión de Mapas de conformidad a lo especificado en los TERMINOS DE REFERENCIA - ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que regirá en esta Contratación.

Que por Resolución ENARGAS Nº I/794 del 20 de julio de 2009 (fs. 260 a 264) este Organismo decidió --entre otras cuestiones-- declarar fracasada la Contratación Directa Nº 06/09 en los términos del art. 12º) 'in fine' del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en la misma (art. 3º).

Que ese decisorio fue notificado a todos los oferentes mediante las notas obrantes a fs. 265 a 266.

la instrumentación de una compulsa a fin de adquirir un sistema de posicionamiento constituido por un (1) equipo de posicionamiento GPS para trabajar como estación base y dos (2) equipos de posicionamiento GPS para trabajar corno estaciones móviles cuyas características básicas de adjuntan al presente'.

Que asimismo aclaró que se adjuntaba a dicho instrumento, las necesidades de capacitación y las exigencias mínimas de antecedentes técnicos para las empresas que se presenten como oferentes.

Que también se indicó que: 'A los efectos de la estimación de costos se ha realizado un relevamiento de los equipos existentes actualmente en el mercado, encontrándose la cotización de un equipo para trabajar como estación base que se adapta a las necesidades de esta Gerencia y que, a la fecha, tiene un valor aproximado de 4.100 dólares estadounidenses + IVA y de un equipo para trabajar como estación móvil que se adapta a las necesidades de esta Gerencia y que, a la fecha, tiene un valor aproximado de 1.660 dólares estadounidenses + IVA. Se acompaña presupuesto y folleto de dichos equipos.' 'Al día de la fecha, el porcentaje correspondiente al IVA es del 10,5% y la cotización del dólar billete, para la conversión de su equivalente a pesos, es de $ 3,821'.

Que finalizó manifestando que 'Una vez efectuada la compulsa y la correspondiente adjudicación, corresponde imputar su costo al Fondo Contribución de Servidumbres'.

a la fecha, la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI) no ha definido especificaciones técnicas dentro de los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP) para equipos de posicionamiento satelitario GPS como los que solicita la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio a través del Memorándum GMAyAD Nº 7'.

a la fecha, la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI) no ha definido especificaciones técnicas dentro de los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública (ETAP) para equipos de posicionamiento satelitario GPS como los que solicita la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio en el Expte. de referencia.' Que Asimismo, a fs. 290 a 304 obra un ejemplar del PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES que regirá en la presente contratación.

Que finalmente, a fs. 305 encuentra incorporado el MEMORANDUM GA Nº 363/2009 por medio del cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION envía las presentes actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, para su intervención.

Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto Nº 436/00 establece en su inciso a) que cuando los contratos no superen el monto de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) se puede imprimir el procedimiento de Contratación Directa.

Que como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo anterior, entendemos que no existe obstáculo para que a esta contratación se le imprima el procedimiento de Contratación Directa.

Que ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES no surgen observaciones que realizar, por lo que corresponde que sea aprobado.

Que por otra parte, no existiendo observaciones para que se imprima el presente procedimiento de Contratación Directa, corresponde instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007, 1646/2007;

953/2008; 2138/2008 y 616/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº 65/2009 iniciada para la compra de un sistema de posicionamiento satelitario GPS y Gestión de Mapas de conformidad a lo especificado en los TERMINOS DE REFERENCIA - ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES que regirá en esta Contratación.

ARTICULO 2º

Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 3º

Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobre, en los términos de la citada normativa.

ARTICULO 4º

Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.789 63 inspección resultare la necesidad de reacondicionar las instalaciones existentes, las mismas deberán ser realizadas a cargo del usuario y por instalador matriculado'. 'Una vez terminados los trabajos y en condiciones de habilitarse la instalación, el matriculado hará la comunicación respectiva a Gas del Estado mediante la presentación del Form. 3.5'.

Que adujo que este reglamento le impone la realización de una inspección en todos aquellos supuestos en los cuales, habiendo mediado interrupción del suministro, dicha situación se haya mantenido por más de un (1) año.

Que alega que interpretada esta norma a 'contrario sensu', puede afirmarse que cuando en una instalación domiciliaria se ha producido la interrupción del suministro, y se restituye el flujo de gas con anterioridad a un (1) año, no existe obligación para la realización de una inspección.

Que finalmente sostuvo, que en aquellos...

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