Resolución 952/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2009

Que dicha nota fue recibida por HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. el día 25 de marzo de 2008 (cfr. constancias de fs. 21).

Que finalmente a fs. 22 se encuentra incorporado el INFORME GD/GR Nº 177/09.

Que del análisis de autos surge que el plazo conferido a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. para que efectúe su descargo se encuentra ampliamente vencido, sin que esa Subdistribuidora lo haya presentado.

es una presunción iuris tantum que puede desvirtuarse con una mínima actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que puede entenderse de cargo y de la que se puede deducir la culpabilidad del acusado.' (cfr. Alejandro Nieto, 'Derecho Administrativo Sancionador', Editorial Tecnos, Madrid, año 1993).

en base a sospechas de culpabilidad o a través de una valoración subjetiva del órgano sancionador sin el respaldo de pruebas de los hechos en que pudiera fundarse' (cfr. Alejandro Nieto, 'Derecho Administrativo Sancionador', Editorial Tecnos,

Madrid, año 1993), no obstante lo cual en este caso la mínima actividad probatoria que se le exige a la Administración para desvirtuar tal presunción, ha sido más que satisfecha en razón que, de las constancias de autos surge en forma palmaria que HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. ha incurrido en los incumplimientos que le fuera imputado.

Que ahora bien, a los fines de determinar el tipo y --eventualmente-- el 'quantum' de la sanción a aplicar corresponde señalar que ese Subdistribuidora ha sido sancionada con: a) PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por haber incurrido en el incumplimiento de lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nº 367/96 y 492/97 en relación con los niveles de odorización corroborados en las instalaciones de gas existentes en la localidad de BUTA RANQUIL, Provincia del NEUQUEN (Resolución ENARGAS Nº I/255 del 21 de abril de 2008); b) PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por haber incurrido en la misma conducta infractoria vinculada con los niveles de odorización obrantes en las instalaciones de gas existentes en la localidades de BUTA RANQUIL y VILLA EL CHOCON, de la Provincia del NEUQUEN (Resolución ENARGAS Nº I/423 del 22 de setiembre de 2008), y c) PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por haber incumplido lo establecido en las Resoluciones ENARGAS Nº 367/96 y 492/97, relacionada con los niveles de odorización corroborados en las instalaciones de gas obrantes en la localidad de SANTO TOMAS, Provincia del NEUQUEN (Resolución ENARGAS Nº I/529 del 6 de noviembre de 2008).

Que en otro orden de ideas, esta Autoridad Regulatoria entiende que corresponde reiterar el requerimiento efectuado a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. en la nota de imputación, para que de inmediato encuadre su accionar a lo indicado por la normativa vigente y otorgarle un plazo razonable para que acredite fehacientemente tal circunstancia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I, punto X del Decreto Nº 2255/92 y Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/2008; 2138/2008 y 616/2009.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. con una multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por haber incumplido lo establecido en el punto 1.1. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 367/96 y el Anexo A de la Resolución ENARGAS Nº 492/97.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto 'X. REGIMEN DE PENALIDADES' del Anexo I del Decreto 2255/92.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2º.

ARTICULO 4º

Reitérase a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. que deberá encuadrar de inmediato su accionar a lo indicado en la normativa vigente, debiendo acreditar tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) días de notificada a presente.

ARTICULO 5º

Notifíquese a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 26/11/2009 Nº 110441/09 v. 26/11/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 952/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 14.553 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la cuestión relacionada con la auditoría realizada por la AGENCIA LA PLATA del ENARGAS, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de los trabajos relacionados con el Recorrido de Inspección y Reconocimiento de Pérdidas en la red de distribución de gas natural en la localidad de SUIPACHA, Provincia de BUENOS AIRES, operada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J.J. ALMEYRA LTDA. (Acta ENRG/GR/ALP Nº 054/08 de fs. 1 a 14 de autos).

Que debido a que de dicha auditoría se desprendió la existencia de irregularidades, por NOTA ENRG/GD/GR/GAL/I Nº 06058 del 4 de junio de 2009 (fs. 30 a 31) este Organismo imputó a COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J.J.

ALMEYRA LTDA. --con fundamento en lo establecido en el INFORME GD/GR Nº 68/09 y en el DICTAMEN GAL Nº 332/09...

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