Resolución 1303/2009

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2009

Registro Nº 1127/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.921/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.334.921/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical interviniente y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 que regula la actividad, de un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los salarios básicos, de carácter no remunerativo y no contributivo, excluyendo para dicha base aquellas sumas variables o no remunerativas percibidas mensualmente.

Que el incremento convenido regirá a partir del 1º de julio de 2009 y se abonará hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina acuerden para los trabajadores incluidos en el C.C.T. Nº 283/97.

Que cabe poner de relieve que a fojas 12 de autos, las partes rectifican la denominación de la empresa que figura en el texto del acuerdo en razón de que se ha deslizado un error sobre el mismo;

por lo que, donde dice MAPFRE ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, debe decir MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.334.921/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.334.921/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.334.921/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1300/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1127/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2009, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, Sr. Salvador Blanco,

DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina y el Sr. Néstor Magliola, DNI 18.266.001, en su carácter de vocal titular, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Nº 31.788 37 el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 3/4 y 6/8 de autos, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, entre el SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES,

LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrante a fojas 3/4 y 6/8 del Expediente Nº 85.722/08.

ARTICULO 3º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo...

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