Resolución 188/2009

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2009

ANEXO EXPEDIENTE S01: 0424716/2009 TERNEROS OVEROS EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO CUIT CBU AUTORIZADOS MONTO A PAGAR 1 424716 Sala Daniel H. y Heraldo A. Soc de hecho 30-64855369-9 .0110292720029200079735 19 $ 3.800

2 424716 Podadera Raúl Omar 20-14852673-8 .3300543825430072053056 12 $ 2.400

3 424716 Spies Hnos Srl 33-71064308-9 .0110252140025272015930 20 $ 4.000

4 424716 Prevero Rubén Dario 20-22044958-1 .0200372411000000282808 44 $ 8.800

5 424716 Cavallo Miguel Angel 20-06253008-2 3300533925330001863036 18 $ 3.600

6 424716 Colombero Angel Miguel 20-06433742-5 .0200352611000030027512 20 $ 4.000

7 424716 Alesso Aldo Juan 20-06435105-3 .2850377440017059917496 43 $ 8.600

8 424716 Trossero Miguel Angel 20-11398907-7 .0110410720041010913959 43 $ 8.600

9 424716 Sala Eobaldo 20-06567113-2 .0170275240000000797670 10 $ 2.000

10 424716 Sucesión de Italo Sereno e hijos 30-61801273-1 .2850376740016059988154 22 $ 4.400

11 424716 Institución Salesiana Nuestra Señora del Rosario 30-54551592-6 .0070075720000005525339 17 $ 3.400

268 $ 53.600 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 324/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0451133/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y los mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 611/613.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 175.200).

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte...

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