Resolución 1132/2009

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

Registro Nº 966/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.236/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por la parte empleadora, el que luce a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.320.236/09 y ha sido suscripto por ante Funcionario de esta Cartera de Estado.

Que el Acuerdo en cuestión se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 190/92 y sus celebrantes establecen las escalas salariales que como Anexo l y Anexo II forman parte del mismo.

Que en orden a la materia objeto del Acuerdo, debe ponerse de relieve que los Artículos 116 y 117 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinan que el salario mínimo vital es la menor remuneración que deben percibir en efectivo los trabajadores, sin cargas de familia, teniendo éstos el derecho a percibir una remuneración no inferior al monto que se establezca para el salario mínimo conforme a la ley y por los organismo respectivos.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo cuya homologación se solicita, el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, mediante Resolución Nº 2/09, de fecha 30 de julio de 2009, acordó elevar el salario mínimo, vital y móvil a pesos UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), suba que se materializará en tres (3) etapas hasta alcanzar esa cifra en el mes de enero de 2010.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo antedicho y teniendo en cuenta que el Acuerdo fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad elevara el salario mínimo y vital, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar eventualmente, los valores anteriormente acordados para las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que con las salvedades expuestas, corresponde proceder a dictar la homologación del acuerdo alcanzado.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 190/92 y que laboran para el JOCKEY CLUB DE GUALEGUAYCHU.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU por la parte empleadora, el que luce a fojas 59/61 del Expediente Nº 1.320.236/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO...

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