Resolución 1125/2009

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

FEROS (F.S.U.P. e H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI y Ramón GARAZA y los Sres. Fernando DASSO y Domingo ROCCHIO en representación de Y.P.F. S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan:

Considerando:

  1. Que según las Resoluciones 194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH) Personería Gremial Nº 60 reconocen la representatividad como único sindicato del personal de YPF, a través del CCT 868/07 'E'.

  2. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el artículo 43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo.

  3. Que a raíz de la incorporación de nuevos equipos de trabajo para diferentes zonas de Exploración y Producción, hechos estos generarán puestos de trabajo.

  4. Que las partes de común acuerdo manifiestan que han llevado a cabo un arduo trabajo en conjunto a fin de lograr definir las posiciones y encuadrar, convencionalmente al personal que se desempeñará en dichos equipos.

  5. En virtud del análisis realizado de los diferentes puestos de trabajo de la compañía, se hace necesario adoptar un criterio homogéneo en materia de encuadramiento convencional. En función a ello se incluirán nuevos puestos/posiciones que a la fecha no estaban regidos por el actual CCT 868/07.

  6. En virtud del análisis realizado, es evidente la necesidad de adoptar una clara enunciación en materia de puestos de trabajo en el actual CCT 868/07 entre LA EMPRESA y el SUPEH.

Las partes acuerdan que:

ARTICULO PRIMERO

La EMPRESA encuadrará dentro del CCT 868/07 al personal que ingrese a futuro y que se desempeñe en las posiciones/puestos de dicho convenio colectivo de trabajo.

(Anexo 1.)

ARTICULO SEGUNDO

Jornada de trabajo y descanso: El personal de turno que trabaje en equipos y que roten entre sí ininterrumpidamente durante (24) horas del día, trabajará en períodos de (48) horas durante seis días corridos de (8) horas, gozando asimismo un descanso de (48) horas.

El personal que lleve a cabo tareas de Perforación, Work-over y Pulling, atento a las particularidades de la operación se regirá de acuerdo al alcance del art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El presente régimen será revisado de común acuerdo por las partes, en función de la necesidad de la operación correspondiente.

ARTICULO TERCERO

Personal comprendido: Categorías y puestos que estén exclusivamente comprendidos en el listado anexo a la presente acta-acuerdo.

ARTICULO CUARTO

Dentro de los 30 días hábiles de firmado el presente, las partes se comprometen a reglamentar las disposiciones sobre:

· Personal ingresante · Elementos de indumentaria y seguridad personal · Ropa de trabajo · Demás componentes de salarios y adicionales que compensen las particularidades de esta actividad.

· Adecuación del régimen laboral (día/Jornada).

ARTICULO QUINTO

La partes se comprometen a presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a fin de solicitar su respectiva homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha 'ut supra' indicados.

ANEXO I PUESTOS DE PERSONAL DE AREAS DE PERFORACION/WORK-OVER/PULLING · Perforador · Peón boca de pozo relevo enganchador (WO y PULLING) · Peón boca de pozo · Maquinista · Enganchador (WO Y PULLING) · Mecánico (PERFORACION) · Electricista (PERFORACION) Todo puesto de personal, que lleve a cabo tareas referentes a las áreas anteriormente descritas, serán contempladas dentro de este acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1124/2009

Registro Nº 299/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.415/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1768 del 25 de noviembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.288.415/08, obra el acuerdo salarial pactado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1768/08 y registrado bajo el Nº 1272/08, conforme surge de fojas 68/71 y 74, respectivamente.

Que los montos salariales correspondientes surgen de la presentación realizada por la empresa INDUSNOR SOCIEDAD ANONIMA a fojas 107 y ratificada por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 114.

Que a fojas 117/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por la Resolución de la...

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